1. Contexto Histórico
Este 5 de febrero México conmemoró 100 años de la promulgación de su Constitución Política, la cual es la base y la cúspide del Sistema Jurídico Nacional, que brinda soporte Institucional al País.
Pero empecemos con lo fundamental, ¿Qué es una Constitución?, esta ha sido siempre una pregunta difícil de responder, y su respuesta ha sido objeto de múltiples debates; sin embargo, podemos mencionar que la Constitución en su naturaleza, sirve fundamentalmente para dos cosas:
- Establecer límites y definir el funcionamiento del Poder.
- Reconocer y proteger los derechos fundamentales de los individuos que habitan un país.
Ambas funciones son resultado de la evolución histórica del primer concepto originado en el año de 1215 en Inglaterra[1], cuando una revuelta de los señores feudales obligó al Rey Juan Sin Tierra a firmar la conocida “Carta Magna”, el cual era un documento que imponía límites al poder del soberano, el cual se había excedido de manera indiscriminada.
El concepto continuó evolucionando con el advenimiento de la Constitución de los Estados Unidos de América, la cual organizó al nuevo Gobierno de ese país[2].
El hombre ha conquistado sus derechos al lograr el reconocimiento del Estado, por ello, gracias a las conquistas de la Revolución Francesa en 1789 con la “Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano”, se obtuvo la aceptación de muchos derechos que se consideraban naturales, los cuales se comenzaron a incluir en los textos constitucionales, confirmados con las diversas enmiendas a la Constitución Americana.
En México, se observa la influencia histórica de estos conceptos en los diversos textos constitucionales que han regido al país, desde el primer antecedente con la Constitución de Cádiz, cuando México aún era la Nueva España, que buscó limitar al soberano, pasando por “los Sentimientos de la Nación” de Morelos, documento que nunca estuvo vigente, pero que estableció los Derechos del Hombre como el eje principal del mismo; ya en el México Independiente se observan ambos aspectos en la Constitución de 1824, en la Centralista de 1836 y en la Federalista de 1857.
Fue precisamente una omisión de la Constitución de 1857, lo que provocó que la Revolución de 1910 estallará, esto es, la ausencia de un límite en la reelección del entonces Presidente, Porfirio Díaz, quien llevaba más de 30 años en el Poder[3].
Victoriano Huerta
Franciso I. Madero
José María Pino Suárez
Con el triunfo del movimiento armado comandado por Francisco I. Madero, se buscó llevar a la práctica y la realidad no solamente el principio antirreeleccionista, sino también los sentimientos del pueblo que dieron lugar al movimiento armado, derivado de una profunda desigualdad reinante en el país, sin embargo, el gusto y la transición duraron poco cuando uno de los villanos favoritos de la Historia de México, Victoriano Huerta, en 1913, asesinó tanto al Presidente Madero como al Vicepresidente Pino Suárez.
Este hecho dio lugar a que el Congreso del Estado de Coahuila otorgará poderes al entonces Gobernador de dicha Entidad, Venustiano Carranza, para reestablecer el orden constitucional del país. Carranza redactó el Plan de Guadalupe y reunió al que se llamó Ejército Constitucionalista, el cual, al obtener el triunfo en 1914 con la deposición de Huerta, buscó reformar la Constitución de 1857.
Sin embargo, durante la realización de la famosa Convención de Aguascalientes, se decidió establecer el nuevo programa revolucionario, y con esto, se dio pie a la creación de una nueva Constitución, en la cual se buscaría plasmar las exigencias que dieron origen a la Revolución.
Fue el 19 de septiembre de 1916 cuando se convocó al Congreso Constituyente en la Ciudad de Querétaro, el cual inició sus labores el 1º de Diciembre de 1916 y concluyó las mismas el 31 de enero de 1917, expidiendo el documento el 5 de febrero de 1917.
Esto se dio tras largas y memorables discusiones sobre el reconocimiento de las exigencias revolucionarias, recogidas principalmente en los Artículos 27° y 123° de la nueva Constitución, la cual entraría en vigor el 1º de mayo de 1917 y constaría de 136 artículos, junto con 16 transitorios.
Uno de los máximos logros fue el reconocimiento de los Derechos Sociales, establecidos, principalmente en los Artículos 27° y 123° (obreros y campesinos) del nuevo texto constitucional, lo que demuestra la capacidad creadora de Derecho que tienen las Revoluciones[4]. De hecho, esta Constitución en cierta medida inspiró la sanción de la Constitución de Weimar, ambos documentos dieron origen al llamado “constitucionalismo social”.
Venustiano Carranza Garza
Cuatro Ciénegas, Coahuila, 29 de diciembre de 1859 -Tlaxcalantongo, Puebla, 21 de mayo de 1920
2. El Derecho a la Protección de la Salud en el nuevo marco Constitucional Mexicano.
Con el reconocimiento de los derechos sociales en la nueva Constitución, consideramos que originalmente no se le brindó la importancia necesaria al tema de la protección de la salud, para restringirlo exclusivamente al tema laboral y de seguridad social, estableciéndose en el Artículo 123° del nuevo texto constitucional.
Hemos estado hablando de derechos sociales, pero ¿Qué son los derechos sociales? Alfonso Noriega[5] explica que “son aquellos que en virtud de los cuales el titular puede exigir un determinado comportamiento o prestación por parte del Estado, el cual asume una actitud activa y debe intervenir a favor del titular de ese Derecho”. En este sentido, los derechos sociales son aquellos que “garantizan igualdad en el acceso a las necesidades básicas en pro de la dignidad humana”[6].
Entonces, ¿debemos entender al derecho a la protección de la salud como un derecho social? Por supuesto, la salud es el valor fundamental que garantiza y antecede todo planteamiento humano. En México goza actualmente de un sensacional estatus al ser reconocido como un derecho humano, establecido en el Artículo 4° de la Constitución; sin embargo, en el proyecto original no estuvo planteado de esa manera, sino que fue hasta 1983 cuando el artículo 4° fue reformado y se estableció el derecho a la protección de la salud como eje fundamental.
Sin embargo, cabe decir que, si bien la nueva Constitución se promulgó y entró en vigor, la realidad no cambió de un día a otro, pasaron años para que la deuda de la Revolución fuera saldada.
Esto lo demuestra la aplicación del Artículo 27° constitucional, el cual ubicó una nueva forma de propiedad, ya que la dotación de tierras a los ejidos y el reconocimiento de las comunidades no se dieron hasta ya entrada década de los 30 del siglo XX, principalmente con el Presidente Lázaro Cárdenas.
Así pasó con el derecho a la protección a la salud, el cual, como ya mencionamos, no fue reconocido como tal hasta 1983 con la reforma al Artículo 4° constitucional, en seguimiento a lo establecido en el Artículo 25 de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1948, anteriormente y como ya lo mencionamos, el derecho a la salud estuvo inmerso en un concepto de Seguridad Social y prestación laboral en el Artículo 123.
3. Evolución del Sistema Nacional de Salud
A pesar de que el Derecho a la Protección de la Salud no fue reconocido hasta la Reforma Sanitaria de 1983, esto no implica que no existiera prestación de Servicios de Salud en el país a lo largo de la historia.
Para hacer una pequeña remembranza, recordemos que, durante la Colonia y los Primeros años del México Independiente, la prestación de Servicios de Salud era proporcionada por la Iglesia y por diversas Organizaciones de Caridad. Fue hasta la Reforma Liberal del Siglo XIX cuando se transfirió la operatividad de los centros de salud al Estado.
Durante el Porfiriato se instituyó el Consejo Superior de Salubridad y se emitió el primer código sanitario del país. En 1915 se establecieron algunas juntas sanitarias en varios Estados de la República, y en 1917 se creó el Departamento de Salubridad Pública, Órgano Federal orientado a la higiene pública.
Fue durante la Presidencia del General Cárdenas, caracterizada por su orientación de protección y progreso social, que se creó la Secretaría de la Asistencia Pública, esto en el año de 1937. Esta institución tenía como propósito prestar asistencia social, incluyendo servicios de salud.
Sin embargo, podemos ubicar como el año de nacimiento del actual Sistema de Salud el año de 1943, bajo la presidencia de Manuel Ávila Camacho, quien firmó el Decreto de creación de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
En ese mismo año, se expidió la Ley del Seguro Social, la cual dio origen al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Institución que al día de hoy sigue brindando seguridad y prestaciones sociales a los trabajadores, un indudable triunfo revolucionario.
Otra fecha trascendental ocurre en 1960, cuando se reforma el Artículo 123° y se le otorgan Derechos a los trabajadores del Estado, ese mismo año se crea el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el cual brindaría servicios de salud y prestaciones a los trabajadores del estado, ubicados en el nuevo Apartado B del 123 constitucional.
Con la crisis y agotamiento del Sistema Sanitario, se dio la gran Reforma, ya mencionada, del Sistema de Salud en 1983, con la Reforma del Artículo 4° de la Constitución y el advenimiento y expedición, el 7 de febrero de 1984 de la Ley General de Salud[7], la cual cambió el nombre de la Secretaría de Salubridad y Asistencia por la actual Secretaría de Salud.
Sin embargo, la prestación de los Servicios de Salud continuaba sujeta al sistema laboral al que pertenecían las personas, es decir, si no eras burócrata el servicio te lo proporcionaba el IMSS y si eras burócrata el ISSSTE.
¿Qué pasaba con las personas que no eran trabajadoras o que no eran formales? La solución a este planteamiento se dio con la creación del Sistema Nacional de Protección Social en Salud, conocido como Seguro Popular, en el año 2003, el cual garantiza el acceso a los servicios de salud a aquellas personas que no contaban con esta prestación.
Al día de hoy sin embargo, no se puede hablar de un total éxito en la prestación de servicios de salud en México, a pesar de que ese Derecho está garantizado por la Constitución en doble vía, desde la perspectiva de los Derechos Humanos como de prestación laboral.
En 100 años de la creación del andamiaje de la nación, no se ha garantizado el acceso a los servicios de salud para todos los mexicanos, es necesario replantear el modelo de salud y hacerlo financieramente viable, ya que ese es el principal problema de que no sea del todo exitoso.
De igual manera, es necesario y urgente combatir la corrupción, los malos manejos y tratar de resarcir las inconsistencias y daños que por año se han realizado en contra del sistema, todo modelo es viable si se busca privilegiar la atención de la salud y la estabilidad social del país, sin salud no hay progreso. Además de que se respetaría con esto el espíritu de la constitución y el contar con el capital humano, sano y capaz de construir el desarrollo.
Inauguración en 1943
[1]Sirvent Gutiérrez, Consuelo,Sistemas Jurídicos Contemporáneos, 11ª edición, Editorial Porrúa, México, 2009, p.64
[2]Tena Ramírez Felipe,Derecho Constitucional Mexicano, 39º edición, Editorial Porrúa, México, 2007, p. 14
[3]Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel, Derecho Constitucional, 6ª edición, Editorial Porrúa, México, 2009, p. 5.
[4]Noriega Cantú, Alfonso,Los Derechos Sociales, creación de la Revolución de 1910 y la Constitución de 1917, UNAM, IIJ, México, 1988, p. 99.
[5]Ibidem, p. 76.
[6]Pahuamba Rosas, Baltazar,El Derecho a la Protección de la Salud, su exigibilidad judicial al Estado”, 1ª Edición, Editorial Novum, México, 2014, p.10
[7]Ibidem p. 51
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