El 30 de marzo, durante la Conferencia de prensa del informe diario de la situación del nuevo coronavirus COVID-19 que, en esta ocasión estuvo conducida por el Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela, además de estar presentes el Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón; Olga Sánchez Cordero, secretaria de Gobernación; el secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval; el secretario de la Marina Armada de México, José R. Ojeda Durán; y el subsecretario de prevención y promoción de la salud, Hugo López-Gatell Ramírez; se informó que, derivado de la sesión plenaria del 30 de marzo, con presencia del presidente de la república, el Consejo de Salubridad General, determinó la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID-19.
En este sentido, el 31 de marzo, se publicó el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el que se anunciaron nuevas Medidas de Seguridad Sanitaria:
Medida 1: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
Se consideran cinco categorías como actividades esenciales: a) Las necesarias para atender la emergencia sanitaria (rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado); b) Seguridad pública y la protección ciudadana (defensa y soberanía nacional, procuración e impartición de justicia y actividad legislativa); c) Sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía; d) Los necesarios para la operación de los programas sociales del gobierno; y e) Los de conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables.
Medida 2: En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones: no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
Medida 3: Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020.
Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.
Medida 4: El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.
Medida 5: Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.
Medida 6: Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.
Medida 7: Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.
El Secretario de Gobernación, Marcelo Ebrard Casaubón informó que el Consejo de Salubridad General solicitó a las diferentes dependencias del gobierno federal y a los tres niveles de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, a brindar el apoyo necesario para el buen éxito de esta declaración, tomando las medidas que a continuación se enlistan:
PRIMERO.- A la Secretaría de Gobernación, mantener la comunicación y vínculo constante con los Poderes de la Unión y con los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como la representación de la sociedad civil y en conjunto con la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República, los medios de comunicación para promover el cumplimiento descritos en la Declaratoria de Emergencia, así mismo el Instituto Nacional de Migración deberá tomar las previsiones sanitarias en puertos, aeropuertos, y puntos de ingreso terrestre al territorio nacional, para cumplir lo dispuesto en la Declaratoria de Emergencia Sanitaria.
SEGUNDO.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Secretaría del Trabajo, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) e INFONAVIT, en lo conducente, operar las medidas necesarias para proteger a empresas y trabajadores durante la vigencia de la Declaratoria, estableciendo comunicación permanente con sus representaciones.
TERCERO.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Economía, Agricultura y de Desarrollo Rural, para que se reúnan con los sectores productivos que participan en la producción y distribución de la Canasta Básica, para llevar a cabo acciones eficaces que garanticen el abasto a toda la población.
CUARTO.- A la Secretaría de Bienestar del Trabajo y de Previsión Social y aquellas dependencias que tengan atribuciones en la materia para la aplicación de las decisiones de bienestar social acordadas por el Presidente de la República.
QUINTA.- A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina Armada de México y la Guardia Nacional, tomar las medidas para garantizar la seguridad de las personas y sociedad conforme a sus respectivas atribuciones, así como para la protección y resguardo de las instalaciones estratégicas y redes públicas de comunicación, velando siempre por el debido respeto a los Derechos Humanos.
SEXTA.- A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Salud de la Función Pública, IMSS, INSABI e ISSSTE, para resolver las necesidades de recursos humanos, equipo, dispositivos médicos y medicamentos que sean necesarios para que se garantice la atención oportuna y suficiente a quienes requieran atención médica en función de la pandemia del COVID-19.
SÉPTIMA.- A la Secretaría de Educación Pública, CONACYT y los centros de educación públicos y privados, reunirse para coordinar su aportación inmediata en las tareas de análisis e investigación que contribuyan a hacer frente a la pandemia.
OCTAVA.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la aplicación de las disposiciones de esta Declaratoria, en lo referente a vuelos, entradas y salidas de aeropuertos y puertos, en coordinación con la Secretaría de Marina Armada de México.
NOVENA.- La Secretaría de la Función Pública acompañará los procesos de adquisición necesarios para atender la emergencia temporal.
DÉCIMO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores hará lo necesario para la protección de los mexicanos en el exterior, y apoyará al Sector Salud, INSABI, IMSS, e ISSSTE, para facilitar el abasto de insumos médicos para hacer frente al COVID-19.
Si bien, tanto la declaratoria de emergencia sanitaria como las acciones extraordinarias para atender la emergencia ya fueron publicadas el 30 y 31 de marzo, respectivamente; aún hace falta que se publiquen las medidas que el Consejo de Salubridad General solicitó a las diferentes dependencias del gobierno federal y a los tres niveles de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias.
Es importante considerar que hasta el 30 de marzo a las 19:00 horas, se habían registrado 1,094 casos confirmados y 28 defunciones por COVID-19, lo que representa un aumento de 198% de los casos y de 600% de las defunciones en una semana, si lo comparamos con las cifras del lunes 23 de marzo cuando se tenían 367 casos y 4 defunciones.
Por: Manuel Garrod, miembro del Comité Editorial de códigoF.
Fuentes:
Diario Oficial de la Federación.
ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Informe diario sobre coronavirus COVID-19 en México
Versión estenográfica | Conferencia de prensa.
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Consejo de Salubridad General
ACUERDOS
Secretaría de Salud.
Medidas de Seguridad Sanitaria.
Gobierno de México.
Versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina | Martes 31 de marzo de 2020.
YouTube.
Conferencia de prensa del 30 de marzo del 2020.