El Consejo de Salubridad General (CSG) ha actualizado el Compromiso por la Transparencia que tiene su origen en 2007, cuando el CSG convocó a los diversos integrantes del Sistema Nacional de Salud (SNS), buscando establecer un marco concertado de principios y acciones que fomentaran una vinculación ética entre la Industria de Insumos y Tecnologías Para la Salud (IITPS), los médicos y los prestadores de servicios de Salud (PSS), las instituciones sanitarias del sector público y privado, así como los organismos académicos y escuelas de medicina, esfuerzo que alumbró la publicación de dos documentos que en conjunto, manifestaban la voluntad de las partes para normar su relación bajo principios éticos.
El primer documento se tituló: “Compromiso por la Transparencia en la Relación entre los Médicos e Instituciones de Atención a la Salud y la Industria Farmacéutica” (24 de octubre del 2007); y el segundo: “Acuerdo de la Secretaría de Salud”, publicado el 12 de agosto de 2008 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y en ellos se establecieron las directrices que deberían observar los establecimientos públicos prestadores de servicios de atención médica en su relación con los fabricantes y distribuidores de medicamentos y otros insumos para la salud relacionada con la promoción de productos, o la realización de actividades académicas, de investigación o científicas.
“La ética se refiere a la reflexión teórica sobre los comportamientos, normas y valores que conforman la moral, razonando y cuidando de nunca dañar a nadie. Los principios éticos tienen una función orientadora, dando forma al entorno moral. Por su parte, los Códigos Deontológicos establecen reglas y normas que regulan el ejercicio de la profesión, estas normas deben respetarse en el ejercicio, y la falta de acatamiento se sanciona. La relación de la Deontología con la Ética es evidente; la primera trata de los deberes a observar en una conducta humana; la segunda del cumplimiento de esa conducta a un conjunto de valores inherentes a la persona. La ética profesional es una normativa especial, que establece preceptos y prohibiciones, que reflejan el consenso deontológico que el sistema se impone a sí mismo y que ha de regular la actividad de todos”. Compromiso de la Ética y la Transparencia para las Buenas Prácticas entre los Profesionales e Instituciones de Atención a la Salud y la Industria de Insumos y Tecnologías para la Salud.
Los instrumentos previamente mencionados, constituyeron los antecedentes del documento “Compromiso de la Ética y la Transparencia, para las Buenas Prácticas entre los Profesionales e Instituciones de Atención a la Salud y la Industria de Insumos y Tecnologías para la Salud”, dado a conocer recientemente por el Consejo de Salubridad General, documento del que hemos seleccionado algunos de los puntos que consideramos más relevantes, invitándolos a leer el documento de manera íntegra.
Objetivo del nuevo documento normativo.
Contribuir al desarrollo de una relación transparente en beneficio de los pacientes, de la profesión médica, de la investigación, desarrollo de la IITPS y de la salud en general.
Ámbito de acción.
El compromiso establece las directrices que determinan el marco de interacción entre los médicos y la IITPS, tanto en el ámbito privado como en el público. Sin embargo, tiene la virtud de ser abierto, es decir, no se limita a solo estos actores dentro de la cadena de valor del SNS, sino que, está abierto a que todos aquellos involucrados en brindar un beneficio al paciente se integren a este esfuerzo.
Premisas.
- Las personas constituyen el centro de la atención en salud. La vinculación entre la IITPS y los médicos debe colocar como ejes rectores la seguridad, la eficacia de los tratamientos y la protección financiera de los pacientes.
- La cooperación entre la profesión médica y la IITPS ha sido y es esencial en todas las etapas del desarrollo, uso apropiado y prescripción de los medicamentos, dispositivos médicos y otros bienes e insumos para la salud.
- Complementariamente a la regulación vigente, la relación entre estos dos grupos debe estar regida por: principios éticos, veracidad y sustento científico, independencia profesional, transparencia, responsabilidad social y cooperación.
Algunos de los conceptos incluidos en el documento.
- El Sistema de Salud no sólo se limita a la relación médico-paciente, sino que abarca a todo el Personal de Atención a la Salud implicado con el derecho a la protección de la salud, además de las instituciones de salud e IITPS.
Los médicos, PSS, las Instituciones de Atención a la Salud, la IITPS y las personas físicas o morales que se adhieran al compromiso, asumen voluntariamente la obligación de ajustarse a lo señalado en el presente documento.
- Las empresas de la IITPS, tienen el derecho de promover sus productos entre el gremio clínico; y el médico deberá tener criterio e independencia para la toma de decisiones respecto a los tratamientos para sus pacientes.
- Los materiales de promoción e información deben ser exactos, comprobables, con autorización vigente, rigurosamente científicos y consistentes con los estándares legales y regulatorios vigentes.
- Las empresas deberán abstenerse de ofrecer beneficios y hacer regalos a los médicos y PSS, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y lo establecido en el Código de Ética, Integridad y Transparencia de Empresas de Insumos para la Salud.
- Por su parte, los médicos deben abstenerse de aceptar artículos o regalos que puedan poner en riesgo el cumplimiento de estándares éticos y jurídicos, observando lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Promover la prescripción de los medicamentos por su denominación genérica en beneficio de los pacientes, dando cumplimiento a la regulación aplicable en la materia.
- Las Instituciones Atención a la Salud que autoricen la presencia de visitadores o representantes médicos en sus instalaciones, deberán abstenerse de solicitar cuotas o cualquier tipo de apoyo a la IITPS como condición para permitir el acceso de los visitadores o representantes médicos que realicen actividades de promoción.
- Es de primordial relevancia la cooperación entre los médicos y PSS, la IITPS e Instituciones de Atención a la Salud, tanto en el proceso de generación de nuevas tecnologías e investigación en salud en el país. Todos los estudios de investigación en salud deben ajustarse a lo indicado en la Ley General de Salud, sus Reglamentos y Normas concernientes al proceso de Investigación para la Salud en Seres Humanos; ser formulados adecuadamente en los lineamientos correspondientes y ser sometidos a la evaluación de un Comité de Ética en Investigación (CEI) registrado ante la CONBIETICA, Comité de Investigación (CI), así como por un Comité de Bioseguridad (CB) en caso de ser aplicable este último; estos dos últimos comités deben contar con registro vigente por la COFEPRIS.
- El sometimiento de los Protocolos de Investigación en Salud al Comité de Ética en Investigación (CEI), se hace mandatorio para su evaluación y de ser aprobados para la observancia de su cumplimiento y apego a la ética.
“Los principios éticos establecidos en los siguientes instrumentos internacionales deben guiar el desarrollo de las investigaciones en salud en nuestro país: Declaración de Helsinki en su última versión vigente, las Guías para la Investigación Clínica y Epidemiológica del Consejo para Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas (CIOMS por sus siglas en inglés), el Código de Ética de la Asociación Médica Mundial, el Reporte Belmont, las Guías de Buenas Prácticas Clínicas; así como también ceñirse a lo establecido en la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud y las Disposiciones Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación y se establecen las unidades hospitalarias que deben contar con ellos de conformidad con los criterios establecidos por la CONBIOÉTICA, la Guía Nacional para la Integración y Funcionamiento de los CEI y la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos”. Compromiso de la Ética y la Transparencia para las Buenas Prácticas entre los Profesionales e Instituciones de Atención a la Salud y la Industria de Insumos y Tecnologías para la Salud.
- El médico que forme parte de un Protocolo de Investigación en Salud previamente aprobado por un CEI, debe recabar con antelación a la inclusión del voluntario en el estudio, el Consentimiento Informado del paciente o voluntario, y vigilar que el mismo se adecue a los criterios de inclusión del estudio para que pueda recibir el medicamento.
- Los médicos y PSS en general, pueden solicitar a las Instituciones de Atención a la Salud los recursos necesarios y prescribir los medicamentos que acorde a la medicina basada en evidencia y estado de salud del paciente, sean los idóneos en la atención de la salud del paciente. De esta manera su decisión no debe verse influenciada por terceros durante la aplicación de un esquema terapéutico.
- Las áreas científicas y de mercadotecnia de las IITPS, están obligadas a brindar información completa y de calidad al médico y PSS. La información debe contar con sustento científico de la más alta calidad, siempre apegada a la medicina basada en evidencia. De manera que siempre se den a conocer los beneficios, pero también los riesgos sobre la prescripción de los medicamentos, uso de instrumental médico y de auxiliares de diagnóstico; respetando la decisión del médico y PSS sobre el uso o no del insumo.
- Para la implementación, difusión y seguimiento de este compromiso se establecerá el Comité Técnico por el Compromiso de la Ética y la Transparencia, para las Buenas Prácticas entre los Profesionales e Instituciones de Atención a la Salud y la Industria de Insumos y Tecnologías Para la Salud, con el propósito de identificar oportunamente las desviaciones y proponer medidas correctivas. Este Comité está constituido por un representante de cada una de las organizaciones firmantes de este Compromiso.
Transitorio.
Toda aquella institución u organización que comulgue con los principios y valores descritos en este Consenso, podrá solicitar por escrito, su adhesión al Secretario del Consejo de Salubridad General.
Instituciones Participantes Compromiso de la Ética y la Transparencia, para las Buenas Prácticas entre los Profesionales e Instituciones de Atención a la Salud y la Industria de Insumos y Tecnologías para la Salud.
Secretaría de Salud, Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Academia Mexicana de Cirugía, Consejo de Ética y Transparencia de la Industria Farmacéutica, Facultad de Medicina. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Mexicano del Seguro Social, Petróleos Mexicanos, Colegio Médico de México, Comisión Nacional de Bioética, Academia Nacional de Medicina de México, Academia Mexicana de Pediatría, Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, Escuela Superior de Medicina del Instituto Politécnico Nacional, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Consejo de Salubridad General y Asociación Nacional de Hospitales Privados; A.C.