En términos generales, es del conocimiento del público especializado que el artículo 226 de la Ley General de Salud (LSG) contempla seis fracciones de medicamentos, agrupadas en dos grandes bloques: medicamentos de libre venta (OTC) y medicamentos que requieren para su compra de prescripción médica, en las que se determinan las características y condiciones para su venta y suministro.

De esta manera, la legislación incluye en los grupos V y VI a los medicamentos de libre acceso que pueden adquirirse sin necesidad de prescripción médica; al grupo IV que engloba medicamentos de prescripción, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique la receta del médico; y los medicamentos controlados (psicotrópicos y estupefacientes), englobados en los incisos I, II y III.

La agrupación farmacológica establecida en la Ley General de Salud, atiende a las características intrínsecas de cada uno de los medicamentos, buscando evitar que la población los use de manera incorrecta, exponiéndose a sufrir efectos colaterales negativos.

Es por ello que salvo los productos farmacológicos de libre acceso, todos los demás requieren forzosamente la presentación de una prescripción médica, la que debe incluir, además de los datos del galeno, la mención específica del principio activo del fármaco, la dosis diaria, el número de días que deberá tomarse, y cualquier otra condición adicional que haga que su acción sea más efectiva y segura.

Sin embargo, y más allá de los establecimientos autorizados para la exhibición (en el caso de los OTC) y venta de fármacos, como las tiendas de autoservicio, farmacias en general y farmacias con licencia para la venta de fármacos controlados, de unos años para acá han crecido progresivamente los «influencers» un elemento de recomendación no calificado ni autorizado, el que con comentarios y sugerencias sin fundamento profesional, crea interés en los usuarios, a través de la recomendación de productos para la salud, para los que se requiere forzosamente prescripción y orientación médica.

Los influencers, a través de las redes sociales y canales de internet recomiendan a sus seguidores productos y medicamentos que de acuerdo con la Ley General de Salud no deben ser publicitados, lo que impacta fuertemente a un gran número de usuarios.

“Con la llegada de las redes sociales y su masificación se desarrolló la mercadotecnia influyente o realizada por un influenciador. Un influenciador de mercadotecnia (en inglés, marketing influencer) es aquella persona que tiene un séquito de seguidores en redes sociales como Instagram o en plataformas como YouTube, los que escuchan sus mensajes, recomendaciones y las replican. Los influenciadores son líderes de opinión en internet en sus respectivos campos y transmiten sinceridad, naturalidad y cercanía a sus seguidores, los que, antes de buscar opinión sobre un determinado producto o servicio en la página web de la empresa que lo publicita, con los riesgos de caer en publicidad engañosa o desleal, prefieren acudir a su influenciador habitual porque les transmite mayor confianza”.

Un ejemplo palpable de ello, fue la demanda excesiva de una marca específica de toallitas para el acné detectada por el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos (CGCF) de España, la que se detonó por la recomendación en redes sociales de varias “influencers”. Hasta ahí no habría ningún problema, si no fuera porque el producto no puede ser comprado sin receta por contener en su formulación un antibiótico.

Es importante anotar que este caso no es único, ni el más grave, ya que estas personas no calificadas recomiendan fármacos, sin considerar, como lo hace un galeno, el historial médico ni las circunstancias específicas de cada paciente.

No olvidemos la forma en la que el uso irrestricto e innecesario de los antibióticos nos condujo con los años a sufrir el desarrollo de la actual resistencia bacteriana y por ende la pérdida parcial o total de eficacia de estos fármacos. Millones de personas usaron antibióticos (y en algunos casos lo siguen haciendo) sin prescripción médica. Sin embargo, es necesario considerar que los “influencers” de hoy tienen a través de la web un alcance masivo tan amplio, que el impacto de sus palabras es inconmensurablemente más dañino que el “boca a boca” de antaño.

El problema es ya de tal magnitud, que el Ministerio de Salud Español está tratando de lograr que los directivos de las diferentes redes sociales y canales, como YouTube e Instagram, por mencionar únicamente un par de ellos, se muestren más receptivos con este problema, bloqueando en sus plataformas este tipo de mensajes, los que potencialmente pueden llegar a ser extremadamente dañinos.

No cabe duda que como en otros temas, es necesaria en nuestro país una legislación, que al igual que en los medios de difusión tradicionales: T.V., radio y prensa, norme y sancione puntualmente el contenido y emisión de los mensajes que llegan a los consumidores.

Por: Manuel Garrod, miembro del Comité Editorial de códigoF

Fuentes:

El País.
‘Influencers’ nocivas para la salud.

Asociación Nacional de Farmacias de México.
Grupos de medicamentos. Art. 226 de la Ley General de Salud.

Wikipedia.
Mercadotecnia influyente.