Con el fin de conocer la nueva disposición emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que entrará en vigor el 1 de marzo del 2017, en materia de facturación electrónica en operaciones de comercio exterior, el pasado 14 de febrero, el Maestro Aldo González Ruiz, Coordinador de Gestión de Trámites y Servicios de Comercio Exterior de la Administración General de Servicios al Contribuyente del SAT, impartió una conferencia en CANIFARMA, sobre las características y la relevancia de la facturación electrónica en operaciones de comercio exterior.
El Maestro González indicó que gracias a los avances en el uso de las tecnologías diversos trámites y obligaciones del SAT se cumplen vía electrónica; sin embargo, el SAT busca digitalizar todos los trámites y obligaciones que se encuentran en el portal. Es importante saber que la factura electrónica es el centro de un ecosistema fiscal digital, la cual desde su implementación ha tenido diversas modificaciones. Recordemos que, desde el 1 de abril del 2014, el único esquema de facturación válido es el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
El “Complemento en Operaciones de Comercio Exterior” que entrará en vigor el 1 de marzo del 2017, será utilizado por todos los contribuyentes que exporten mercancías de forma definitiva con la clave de pedimento “A1” que son objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con la regla 2.7.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, reglas 3.1.35. y 3.1.36.
Dicho complemento tiene tres objetivos fundamentales:
- Combatir la evasión vía facturación electrónica, eliminando cualquier otra opción de comprobación en la exportación de mercancías.
- Vincular la información de factura y documentos de exportación con implicaciones en simplificación y congruencia en el ámbito de impuestos internos y de comercio exterior.
- Asegurar el correcto momento de acumulación del ingreso para efectos de ISR en ventas de exportación.
El “Complemento en Operaciones de Comercio Exterior” cuenta con una validación referente a la identificación de producto o productos a varias fracciones arancelarias, incorpora información como datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías exportadas, integra información de los comprobantes de valor utilizados en las exportaciones, por lo que simplifica el proceso a reducir el número de documentos a utilizar, permite identificar las operaciones que no son de enajenación de mercancía, concentra la información en un solo lugar, para la consulta de la autoridad.
El pasado 25 de noviembre el Diario Oficial de la Federación, publicó la Tercera resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos 1,4, 21 y 22, en la que se modificó el artículo transitorio único fracción V, de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2016, publicada en el DOF el 19 de octubre de 2016 para quedar como sigue:
“V. Lo dispuesto en el párrafo segundo de la regla 3.1.35., entrará en vigor el 1° de marzo de 2017.
La autoridad reconocerá la plena validez de las operaciones que los particulares hayan realizado a partir del 1° de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 3.1.35., y 3.1.36., publicadas en el Portal del SAT, el 22 de junio de 2016, en términos de lo previsto en el Resolutivo Décimo tercero de las RGCE, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016.”
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