Las instituciones públicas de salud en México deberán incorporar de manera obligatoria a su atención médica los Protocolos Nacionales de Atención Médica (PRONAM) vinculados con el síndrome cardio-renal-metabólico. La medida, publicada por el Consejo de Salubridad General (CSG) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de agosto de 2026, entró en vigor este 25 de agosto y convierte estos instrumentos en una referencia de cumplimiento obligatorio para la prestación de servicios dentro del sector público.
De los protocolos a una obligación institucional
El cambio regulatorio no consiste en la creación de un nuevo grupo de protocolos clínicos. El CSG ya había aprobado PRONAM relacionados con distintas enfermedades que integran el síndrome cardio-renal-metabólico, y el 21 de agosto publicó además la Ruta de integración correspondiente. Lo que hace el nuevo acuerdo es establecer expresamente que las instituciones públicas deberán atender a los pacientes conforme a esos instrumentos.
El primer punto del acuerdo establece textualmente: “Las instituciones públicas que presten servicios de salud deberán brindar de manera obligatoria atención médica en apego a los Protocolos Nacionales de Atención Médica relacionados con el Síndrome cardio-renal-metabólico aprobados por el Consejo de Salubridad General, que sean publicados mediante Aviso en el Diario Oficial de la Federación, salvo que exista contraindicación médica documentada.”
La disposición delimita así tanto a quiénes obliga como la excepción prevista: se dirige a instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y permite apartarse del protocolo cuando exista una contraindicación médica debidamente documentada. El acuerdo no extiende de manera directa esta obligación a la totalidad de hospitales, clínicas, consultorios o profesionales del sector privado.
Cinco instrumentos quedan comprendidos desde el arranque
A partir de la entrada en vigor del acuerdo, las instituciones públicas deberán implementar cinco instrumentos identificados expresamente por el CSG:
- Enfermedad renal crónica.
- Hipertensión arterial sistémica.
- Diabetes tipo 2 y síndrome metabólico.
- Sobrepeso y obesidad.
- Ruta de Integración PRONAM en Síndrome cardio-renal-metabólico.
La última busca articular la atención de padecimientos que con frecuencia se presentan de manera interrelacionada. El aviso publicado el 21 de agosto señala que esta Ruta de integración fue aprobada por el pleno del CSG durante su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, celebrada el 30 de julio.
El acuerdo del 24 de agosto también permite que, posteriormente, el Consejo incorpore otros PRONAM a este esquema obligatorio.
Un problema que concentra buena parte de la carga de enfermedad
La decisión se sustenta en el peso que tienen las enfermedades crónicas no transmisibles sobre la salud de la población. Según los considerandos del acuerdo, la enfermedad renal crónica, la hipertensión arterial sistémica, la diabetes tipo 2, las dislipidemias, el sobrepeso y la obesidad explican 80% de la carga de las enfermedades crónicas no transmisibles, medida a partir de su impacto tanto en mortalidad prematura como en años vividos con discapacidad.
Las cifras incluidas por el CSG dimensionan además el reto de detección. Con datos de la Ensanut Continua 2022, el documento señala que 18.4% de la población mexicana mayor de 20 años padece diabetes y estima que 31.7% de las personas con la enfermedad desconoce su diagnóstico. Entre los menores de 40 años, esa proporción se eleva a 65.6%, mientras que entre los mayores de 60 años se ubica en 18.1%. La hipertensión arterial, por su parte, está presente en 29.4% de los adultos.
El acuerdo añade otro elemento para justificar la intervención: las enfermedades crónicas no transmisibles son la principal causa de muerte y discapacidad en México. A partir de estadísticas de defunciones del INEGI, recuerda que las enfermedades del corazón ocupan el primer lugar entre las causas de muerte del país, la diabetes mellitus el segundo y la insuficiencia renal el décimo.
Implementar significará capacitar, presupuestar y digitalizar
Las instituciones deberán hacer ajustes internos para convertir los protocolos en procedimientos aplicables en la práctica cotidiana. El acuerdo les ordena realizar gestiones administrativas, presupuestarias, de capacitación y difusión, además de cualquier otra acción necesaria para cumplir con la medida. También instruye a favorecer herramientas como el expediente clínico electrónico y la receta médica electrónica.
El documento no fija una partida presupuestaria específica ni establece una plataforma tecnológica única. En cambio, coloca en cada institución la responsabilidad de organizar los recursos y procesos necesarios para implementar los protocolos.
La Secretaría de Salud tendrá a su cargo el seguimiento del acuerdo mediante sus unidades administrativas competentes. Para ello, las instituciones públicas estarán obligadas a entregar la información que les sea solicitada.
El plazo: 90 días para aterrizar la estrategia
El CSG estableció un periodo concreto para pasar de la disposición normativa a la planeación operativa. Cada institución pública deberá elaborar, en un plazo máximo de 90 días naturales, un plan de implementación y presentarlo ante el pleno del Consejo de Salubridad General a más tardar en noviembre de 2026.
El acuerdo no define un formato único para estos planes ni enumera los elementos mínimos que deberán incluir. En los próximos meses, por tanto, uno de los puntos a observar será cómo las distintas instituciones traducen el mandato en capacitación del personal, procesos administrativos, disponibilidad presupuestaria, infraestructura digital y mecanismos de seguimiento.
La medida también forma parte de una política más amplia de integración del sistema de salud. El Programa Sectorial de Salud 2025-2030 ya había planteado la aplicación obligatoria de los PRONAM en el primer nivel de atención como herramienta para establecer una calidad mínima común frente a los principales problemas de salud.
El CSG vincula además esta estrategia con el Servicio Universal de Salud (SUS), creado en abril de 2026 como un mecanismo de coordinación e integración operativa entre instituciones públicas federales y locales. Su implementación está prevista de manera progresiva conforme se desarrollen las herramientas administrativas y normativas requeridas.
Contar con protocolos comunes puede disminuir diferencias en los criterios de prevención, diagnóstico y tratamiento entre instituciones, particularmente ante enfermedades que representan una elevada proporción de la carga sanitaria del país. Con el inicio del plazo de 90 días, la siguiente prueba para las instituciones públicas será demostrar cómo llevarán una política escrita en el DOF hasta la atención cotidiana de millones de personas.
Fuentes
Diario Oficial de la Federación. (2026, agosto 24).
ACUERDO por el que se establece la obligatoriedad de la implementación de los Protocolos Nacionales de Atención Médica relacionados con el Síndrome cardio-renal-metabólico en las instituciones públicas que prestan servicios de salud.
Cark, P. (2026, agosto 25).
Se presentó la estrategia del Síndrome cardio-renal-metabólico la semana pasada en la Secretaria, y el día de hoy se publico la obligatoriedad de implementación de los PRONAM en las instituciones públicas del país. [Imagen adjunta]. LinkedIn.
Correa, J. M. (2026, agosto 24).
México hace obligatorios los PRONAM cardio-renal-metabólicos en instituciones públicas de salud.


