El pasado 11 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo a través del cual, el actual Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez, daba a conocer las reformas, adiciones y derogación sobre diversas disposiciones pertenecientes a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), publicadas previamente en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de noviembre de 2018; referentes al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en las que se otorga a la Oficialía Mayor de esa dependencia, nuevas y más amplias atribuciones en materia de compras consolidadas, particularmente en lo referente a las facultades [1] para:

  • Determinar, con la opinión de la Secretaría de Economía, los bienes y servicios que serán contratados de manera consolidada
  • Fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de dichos bienes y servicios
  • Establecer los lineamientos para coordinar y llevar dicho procedimiento
  • Designar por oficio a los servidores públicos adscritos a la OM de Hacienda, para que auxilien a dicha instancia en el ejercicio de las facultades antes señaladas.

Atendiendo a la importancia e interés sobre el tema, les damos a conocer los lineamientos 2 que guiarán estas nuevas atribuciones, los que en su parte medular, establecen:

  1. La designación de tres áreas que auxiliarán a la OM en la realización de las compras consolidadas:

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  1. La facultad de la OM de la SHCP para determinar los bienes y servicios a contratarse de forma consolidada, así como el procedimiento que materializará dicha facultad:
    • El Área de planeación consolidadora propondrá a la OM la lista de bienes a ser adquiridos o arrendados, o servicios a contratar de forma consolidada.
    • Lo anterior, luego de haber identificado a través del análisis del sistema CompraNet los bienes y servicios que por su uso generalizado, recurrencia, vigencia, volumen, y/o nivel de gasto, pueden ser sujetos a la contratación consolidada.
    • La OM difundirá en el sistema CompraNet la lista de bienes y servicios a consolidar, la cual será actualizada periódicamente.
  2. La OM determinará cuáles de los bienes y servicios a consolidar podrán ser consolidados por la propia OM o por alguna dependencia o entidad específica.Las dependencias estarán obligadas a sujetarse a los procedimientos de contratación consolidados que se realicen en los términos dispuestos por la OM.
  3. El Área de planeación consolidadora, apoyado por el Área requirente consolidadora y por las dependencias y entidades de la APF participantes, determinarán las especificaciones técnicas de los bienes o servicios que consolidará la Oficialía Mayor y elaborará la investigación de mercado correspondiente.
  4. El Área contratante consolidadora, junto con las dependencias y entidades de la APF participantes, determinarán, con base en la información que se desprenda del resultado de la investigación de mercado, el procedimiento de contratación a realizar.
  5. El Área requirente consolidadora, apoyado por las dependencias y entidades de la APF participantes, integrará los anexos técnicos que deberán incluirse en el procedimiento de contratación, evaluará las propuestas técnicas presentadas por los licitantes en licitaciones públicas e invitación a cuando menos tres personas, y elaborará las justificaciones para las excepciones a la licitación pública que decidan consolidarse.

Referencias:

1 www.dof.gob.mx
Nota con fecha: 11/10/2019

2www.dof.gob.mx
Nota con fecha: 15/11/2019