Con la “Norma Oficial Mexicana 220-SSA-2015 Instalación y operación de la Farmacovigilancia” próxima a publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se contempla la obligación de entregar planes de manejo de riesgos para todos los medicamentos y vacunas que se comercialicen en el país, por lo que, para cumplir con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de dicha norma, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) está trabajando la “Guía de Farmacovigilancia para la elaboración de Planes de Manejo de Riesgo”, actualmente en revisión y que estará concluida para el momento en que la Norma Oficial Mexicana entre en vigor.

Este artículo contiene una revisión de los principales requisitos que debe incluir un plan de manejo, de acuerdo con dicha guía.

A manera de antecedentes, primero recordemos que, en la Norma actual, la NOM 220-SSA1-2012, solo se solicita plan de manejo de riesgo (PMR) para cuatro condiciones:

  1. Molécula nueva en el país
  2. Cuando se ha identificado un riesgo potencial
  3. Cuando la autoridad lo solicite
  4. Para medicamentos biotecnológicos, biológicos y huérfanos

Sin embargo, en la norma actualizada los PMR deberán ser presentados para todos los medicamentos.

Los PMR deberán entregarse cuando:

  1. Se registre un medicamento o vacuna en el país.
  2. Se solicite la prórroga de registro sanitario de un medicamento o vacuna en el país (aplica para los medicamentos y vacunas para los que antes de la prorroga no se haya presentado un PMR).
  3. Se solicite la prórroga de registro sanitario de un medicamento o vacuna en el país, del cual exista evidencia de una preocupación o asunto de seguridad a nivel nacional o internacional que afecte el balance beneficio-riesgo.
  4. Para los medicamentos huérfanos.
  5. La autoridad sanitaria lo solicite con base en una preocupación de seguridad o asunto de seguridad.
  6. El titular de registro sanitario o su representante legal haya identificado una preocupación de seguridad o asunto de seguridad que lo requiera.
  7. Existan cambios en el registro sanitario que impacten en el esquema terapéutico y/o vía de administración.

Uno de los mayores cambios de la nueva norma es la categorización de los PMRs, mismos que serán de tres niveles dependiendo del riesgo que represente el medicamento o vacuna en cuestión.

Medicamentos genéricos, incluyendo a su medicamento de referencia.
Medicamentos y vacunas comercializados, de los cuales exista una preocupación o asunto de seguridad a nivel nacional o internacional que afecte el balance beneficio/riesgo.

Medicamentos y vacunas con modificaciones que impacten en el esquema terapéutico y/o vía de administración.

Moléculas nuevas, biológicos o biotecnológicos que cuenten con un registro sanitario emitido por una autoridad sanitaria reconocida por COFEPRIS e información proveniente de estudios clínicos que permita establecer un perfil de seguridad favorable.

Medicamentos Huérfanos que cuenten con un registro sanitario/ reconocimiento de huérfano emitido por una autoridad regulatoria reconocida por COFEPRIS e información proveniente de estudios clínicos que permita establecer un perfil de seguridad favorable.

Medicamentos y vacunas de los cuales ya se conozca su perfil de seguridad en otras condiciones y que hayan sufrido modificaciones que impacten su seguridad.

Moléculas nuevas, biológicos o biotecnológicos que no cuenten con un registro sanitario emitido por una autoridad regulatoria reconocida por COFEPRIS y que la información proveniente de estudios clínicos no permita establecer un perfil de seguridad favorable.

Medicamentos Huérfanos que no cuenten con un registro sanitario/reconocimiento de huérfano emitido por una autoridad regulatoria reconocida por COFEPRIS y que la información proveniente de estudios clínicos no permita establecer un perfil de seguridad favorable.

Medicamentos y vacunas comercializados en México en donde exista evidencia de un riesgo a nivel nacional o internacional que potencialmente pueda superar al beneficio.

Es importante mencionar que esta clasificación no implica una diferencia en términos de la información que se debe proporcionar en la descripción del producto, ni en las especificaciones de seguridad del mismo, o si tiene un impacto importante en las acciones de farmacovigilancia y minimización de riesgos a realizar, según la categoría del producto.

Estructura general de un PMR

En términos generales y de acuerdo con la COFEPRIS, un PMR debe contener 5 elementos: Escrito de sometimiento, la descripción del producto, las especificaciones de seguridad, el plan de farmacovigilancia y el plan de minimización de riesgos

1. Escrito de sometimiento

En el escrito de sometimiento se deberán mencionar los siguientes puntos: el numeral de la nueva norma bajo el que se está sometiendo el PMR, indicar si el producto solicitará reunión ante el Comité de Moléculas Nuevas, si es denominación genérica o distintiva, el número de registro (si aplica), las presentaciones, la indicación solicitada, la categoría del producto, fundamento y justificación por el que se establece dicha categoría (numeral correspondiente de la NOM-220-SSA1-2015), y el tipo, título y versión de la actividad de farmacovigilancia adicional propuesta, si es que corresponde.

2. Descripción del producto

Aquí deben establecerse las características regulatorias y farmacológicas esenciales del producto, mismas que deben contener la siguiente información.

  • La denominación distintiva que se utilizará en México
  • Denominación genérica
  • Grupo terapéutico (ATC)
  • Nombre del titular del registro o solicitante
  • Número de registro (si aplica)
  • Estatus regulatorio: países o regiones donde está autorizado, fecha de autorización para cada país o región, estatus de comercialización y fecha de inicio de la misma, indicando así como si el medicamento tiene algún esquema de comercialización condicionada.
  • Indicaciones terapéuticas, se pueden considerar las internacionales como parte del PMR Global; sin embargo, es indispensable presentar específicamente: indicaciones terapéuticas ya aprobadas en México (si aplica), con fecha de aprobación de cada una de ellas y las nuevas indicaciones terapéuticas solicitadas en México (si aplica).
  • Forma farmacéutica y formulación, incluyendo una descripción breve de la composición
  • Vía de administración
  • Presentaciones
  • Características farmacocinéticas: liberación, absorción, distribución, metabolismo y eliminación
  • Características farmacodinámicas
  • Mecanismo de acción
  • Posología

3. Especificaciones de seguridad

La parte medular del plan de manejo de riesgos, son las especificaciones seguridad. En este apartado es necesario describir la información correspondiente al balance beneficio/riesgo y consecuentemente, las acciones de farmacovigilancia y minimización de riesgos aplicables, que de acuerdo con la Guía elaborada por la COFEPRIS, cubre seis elementos:

a. Descripción de poblaciones de las que no existe información de seguridad. Con la información disponible describir la enfermedad y sus características epidemiológicas, el desarrollo preclínico y clínico del producto, discutiendo sobre las poblaciones que no fueron estudiadas previamente en los estudios clínicos, así como los posibles riesgos que en un determinado momento pudieran presentarse por el consumo de dicho medicamento.

b. Información de seguridad post – comercialización disponible. Deberá incluirse la información de algún estudio post-comercialización, nacional o internacional, si es que se cuenta con uno, además de la información uso post-comercialización, en la que deberá reportarse el número de pacientes expuestos y los hallazgos de seguridad.

c. Información de seguridad de usos fuera de indicación autorizada, sobredosis, uso ilegal, errores de medicación. Informar sobre la seguridad del producto, identificando la posibilidad de que estas se presenten y las consecuencias de las mismas en la persona afectada para los siguientes casos: usos fuera de indicación autorizada, sobredosis, uso ilegal, errores de medicación y otros escenarios en donde se detecten problemas de seguridad específicos, por ejemplo, formas farmacéuticas innovadoras.
Se señala como un caso especial el caso de biológicos, biotecnológicos y biocomparables, pues para ellos es necesario mostrar, cómo podría afectar la eficacia o seguridad del producto, el almacenamiento y/o la distribución del medicamento.

d. Listado de riesgos importantes. De acuerdo con la guía en cuestión, los riesgos importantes son aquellos que pueden tener un impacto negativo en el balance beneficio/riesgo del producto o que tenga implicaciones para la salud pública, lo que depende de varios factores, entre los que destacan: el impacto en el individuo, la seriedad del riesgo y el impacto en la salud pública.
Para los riesgos importantes identificados y potenciales, deberá proporcionarse la información de: tipo de riesgo, frecuencia, gravedad, consecuencia de riesgo, severidad, incidencia, prevalencia, grupos o factores de riesgo, mecanismo potencial, posibilidad de prevención, impacto en el paciente, impacto en la salud pública, impacto en el balance beneficio-riesgo, fuentes de evidencia y terminología MedDRA.
También se presentarán todas aquellas interacciones identificadas y potenciales asociadas al producto con otros medicamentos, productos herbolarios, alimentos o suplementos alimenticios; el mecanismo biológico por el que se pueden generar interacciones, así como el efecto que pudiera provocar en el paciente.
Finalmente, se presentarán los riesgos que son característicos de la clase terapéutica a la que pertenece el producto.

e. Resumen de los problemas de seguridad. En una tabla o listado se presentarán los problemas de seguridad detectados previamente: riesgos identificados importantes, riesgos potenciales importantes e información faltante.

f. Alertas internacionales. Informar todas las medidas tomadas por las autoridades reguladoras a consecuencia de modificaciones en el perfil de seguridad de la molécula(s) o del medicamento, describiendo la medida regulatoria tomada y el impacto de la misma.

4. Plan de farmacovigilancia

Para el monitoreo, identificación y caracterización de los riesgos de los medicamentos o vacunas, se elabora el plan de farmacovigilancia, considerando los dos tipos de actividades, de rutina y adicionales.

  • Independientemente de su categoría, todos los productos deberán presentar una descripción escrita o gráfica de los procedimientos para la realización de actividades de rutina. Se deben describir específicamente los que son o serán utilizados en México, incluyendo las vías de contacto para profesionales de la salud y usuarios.
  • Para productos de categoría II o III.
  • Los que cumplan con los criterios de categoría III deberán presentar, en todos los casos, un estudio de farmacovigilancia o un estudio clínico dependiendo del riesgo del producto y la información que se considere oportuno obtener durante el periodo de post – comercialización temprano del producto.
  • Para los productos categoría II, dependiendo del riesgo del producto es posible presentar alguna actividad adicional, como programas de farmacovigilancia, reporte estimulado o vigilancia activa.
  • Cada actividad adicional debe incluir objetivo, metas, metodología, plan de análisis de resultados y conclusiones.

5. Plan de minimización de riesgos

Son las actividades e intervenciones que se preparan para prevenir o reducir la probabilidad o severidad de ocurrencia de Reacciones Adversas de los Medicamentos (RAM) asociadas a la utilización del producto. Al igual que para las actividades de farmacovigilancia, existen actividades de rutina y adicionales, requiriéndose actividades de rutina para todas las categorías, mientras que las adicionales se considerarán para las categorías II y III.

Las actividades de rutina corresponden a estrategias que son aplicables a todos los medicamentos y se realizan de forma habitual.

En general se consideran actividades de rutina:

  1. Textos específicos en IPP
  2. Instructivo para el paciente
  3. Etiquetas, envases y marbetes
  4. Restricciones de uso en poblaciones específicas (leyendas de protección)
  5. Restricciones para la prescripción

Las actividades adicionales de minimización de riesgo, están orientadas a reforzar el conocimiento de los riesgos tanto en los profesionales de la salud como en los pacientes.

No se deberá mezclar con material promocional para el producto.
Algunos ejemplos de actividades adicionales de minimización de riesgos son las siguientes:

  1. Material didáctico para profesionales de la salud y pacientes
  2. Material de difusión (folletos, páginas de internet, tarjetas de alerta)
  3. Programas de acompañamiento
  4. Acciones de capacitación
  5. Carta dirigida a los profesionales de la salud
Maria del Carmen Velázquez Ramírez

Maria del Carmen Velázquez Ramírez

Encargada de Cabildeo y Relaciones Publicas

Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica