El pasado 6 de julio, el Gobierno de México dio a conocer el documento “Recomendaciones para el tratamiento de la infección por SARS-CoV-2, agente causal del COVID-19”, cuyo objetivo principal es compartir con los especialistas de la salud, las recomendaciones terapéuticas para el tratamiento de la infección por SARS-CoV-2, elaboradas por un panel multidisciplinario de profesionales clínicos expertos en bioética y en investigación en infectología, neumología y terapia intensiva.

El documento aclara que su contenido es resultado de la revisión de la literatura actualmente disponible, basada en los datos obtenidos de ensayos y otros tipos de estudios clínicos, ya publicados o en prensa, y que hayan sido sometidos al escrutinio de pares por los comités editoriales de revistas científicas reconocidas.

A modo de aclaración, el documento acota que: “Es importante considerar que aún hay muchos ensayos clínicos activos y, por tanto, las recomendaciones emitidas por el panel de expertos, en bioética y en investigación en infectología, neumología y terapia intensiva, se actualizarán conforme se tengan mejores evidencias científicas, seguramente en las próximas semanas o meses, al concluir la conducción y el análisis de los resultados de cientos de estudios clínicos nacionales e internacionales”.

“Es importante reconocer que no hay medicamentos, biotecnológicos ni otras formas terapéuticas que hasta ahora hayan demostrado ser eficaces en cualquiera de las etapas de la enfermedad y, por tanto, que hayan sido aprobadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de México o la FDA de los EE. UU. (U.S. Food and Drug Administration)”.

El documento exhorta a los profesionales de la salud a ser cautelosos y responsables en la prescripción de tratamientos farmacológicos contra COVID 19 cuyo uso no esté sustentado en evidencia científica que garantice su seguridad y eficacia.

El texto destaca como guía elemental para el tratamiento de la COVID-19 el precepto «Primum Non Nocere” (Primero no dañar), considerado uno de los pilares esenciales de la ética médica. Actualmente, este enunciado es un elemento central en el debate de la atención de la pandemia, ya que en prácticamente todos los ámbitos se han usado diversos medicamentos para el tratamiento de COVID-19, la mayoría de ellos aún con sustento débil y con la posibilidad de causar daño.

“Al igual que todo tratamiento médico, el tratamiento de COVID 19 debe basarse en evidencia científica de eficacia y seguridad apoyada por ensayos clínicos con metodología adecuada. La mayor parte de medicamentos que son empleados actualmente carecen de esta evidencia, por lo que su utilización fuera de ensayos clínicos es altamente cuestionable por diversas razones. En caso de usos fuera de indicaciones basadas en evidencia debe haber procesos claros y documentados de consentimiento informado, evaluación de interacciones farmacológicas, vigilancia y reporte de eventos adversos”.

El documento enumera una lista de 11 consideraciones para el tratamiento farmacológico de los pacientes diagnosticados con la COVID-19, los que por su amplitud y detalle recomendamos consultar en el documento original.

Compartimos con ustedes el último punto del documento.

En caso de no existir acceso a algún ensayo clínico aprobado:

  • Abstenerse de utilizar medicamentos en los cuales no existe evidencia alguna de su efectividad en el tratamiento de COVID-19 y/o que representen algún riesgo para la salud e integridad del paciente.
  • No utilizar combinaciones de fármacos con poca evidencia de su eficacia, ya que esto aumenta la posibilidad de presentar efectos adversos y aumenta los riesgos a la salud.
  • En caso de que se usen medicamentos con bajo nivel de evidencia científica, se deberá informar de forma correcta y completa, verbal o mediante la lengua que use la persona bajo tratamiento y/o su familiar directo, y deberá ser debidamente documentado por medio de un “Formato de Consentimiento Informado” lo siguiente: 1. La limitada evidencia del uso de estos medicamentos en su padecimiento, y; 2. Los riesgos y efectos adversos que podrían ocasionar. Dicho documento de consentimiento debe ser independiente de consentimientos informados aplicados para protocolos de investigación específicos.
  • Será imperativo, llevar un registro detallado de la información clínica de cada caso, que permita evaluar la seguridad del tratamiento administrado.
  • Será obligatorio llevar a cabo las acciones de farmacovigilancia y reporte de eventos adversos en forma estricta de acuerdo con la normativa vigente.
  • Es de suma importancia que antes de utilizar fármacos de los que no exista evidencia alguna de su efectividad en el tratamiento de COVID-19, se revisen y consideren específicamente las posibles interacciones de los fármacos utilizados con otros que reciba la persona bajo tratamiento.

Por: Manuel Garrod, miembro del Comité Editorial de códigoF.

Fuente:

Gobierno de la República. (14 de julio del 2020).
Recomendaciones para el tratamiento de la infección por SARS-CoV-2, agente causal del COVID-19.