La Jueza Tercera de Distrito, Yadira Medina, resolvió que el Gobierno no puede hacer todas sus compras de medicamentos e insumos médicos a través de organismos internacionales, como lo pretende, salvo cuando no haya proveedores nacionales capaces de resolver la demanda.

Tal como lo han venido advirtiendo diversos actores especializados y medios de comunicación, la implementación del actual Gobierno Federal, de un nuevo modelo de compras consolidadas de medicamentos que, considera entre otros cambios, priorizar la participación de empresas no establecidas en México por encima de las que sí lo están, no ha logrado ahorros y además, ha ocasionado un desabasto a nivel nacional, nunca antes visto.

No fue posible demostrar que las necesidades de cada una de las instituciones de salud participantes hayan sido cubiertas y tampoco se pudo evidenciar un ahorro logrado en la compra de medicamentos.

Los resultados de las compras de medicamentos realizados por la actual administración, además de mostrar ineficiencias administrativas, legales y operativas. Demuestra que, pese a las facilidades regulatorias y administrativas, la participación de empresas no establecidas en el país ha sido insignificante, lo que demuestra que la industria establecida en el país es competitiva a nivel regional y mundial.

  • En la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica No. LA-012000991-E82-2019 para el abasto del segundo semestre del 2019, realizada por la SHCP entre marzo y junio del 2019, se declararon desiertas el 60% de claves convocadas.
  • De octubre del 2019 y hasta principios del 2020, las autoridades realizaron otro proceso, para el abasto del 2020. Se consideró una Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica LA-006000993-E4-2019 para más de mil claves, acompañada de adjudicaciones directas por bloque, en una figura llamada “grupos focales”, en las que se consideraron las claves de mayor consumo en el país y que incluían, cardiovasculares, antibióticos, metabólicos y oncológicos, entre otros. Sin embargo, solo el 64% de las claves convocadas en la licitación se adjudicaron y de los grupos focales se desconoce la información pues al ser adquiridas por adjudicaciones directas, la información no es pública.
  • Finalmente, en el primer ejercicio de compra para el abasto del 2021 – aún en proceso- a cargo del INSABI y realizado por la UNOPS que, cabe mencionar está fuera de la legislación nacional, comenzó en octubre del 2020 y los primeros resultados dados a conocer con la apertura de ofertas del 5 de febrero de 2021, mostraron una nula participación de proveedores no establecidos en México, pues más del 80% de las ofertas registradas fueron realizadas por las empresas, nacionales e internacionales, establecidas en nuestro país. Sin embargo, se han registrados atrasos durante todo el proceso, por lo que se espera que el abasto comience a partir de mayo.

Considerando que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) que reglamenta la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política, establece que, el orden de los procedimientos para la contratación, que aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, son:

  1. Licitación pública,
  2. Invitación de cuando menos tres personas, o
  3. Adjudicación directa.

«Se identifica un potencial riesgo, al requerir, por ley, un buen sustento y justificación para definir el tipo de licitación que se seleccionará, sobre todo en el proceso de compra consolidada, y más, al no contar con una Licitación Nacional Previa y que se hubiera declarado desierta.” Auditoría Superior de la Federación

Sin embargo, el 11 de agosto del 2020, después de su discusión en el Congreso, se publicó la reforma al artículo 1° de la LAASSP, por la que se exceptuó de la aplicación de esta Ley, la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud que se contraten con organismos intergubernamentales internacionales como la OMS, la OPS o la UNOPS.

“La reforma de adición de un párrafo quinto al artículo 1° de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para exceptuar de la aplicación de esta Ley, la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud a organismos intergubernamentales internacionales es una medida con visos de inconstitucionalidad”: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autó

Ante estos hechos, la jueza Tercera de Distrito en Materia Administrativa, Yadira Medina Alcántara, concedió el 26 de marzo, un amparo contra la reforma de agosto del 2020.

La jueza argumentó que, la compra de medicamentos, material de curación y demás insumos médicos por medio de organismos internacionales debe ser algo excepcional, y únicamente justificada cuando no existan proveedores nacionales capaces de satisfacer con solvencia y oportunidad la demanda de fármacos y demás insumos a la salud, lo que permitiría acudir a los mercados internacionales en busca de otros abastecedores calificados.

A más de dos años de que el gobierno extirpó el sistema de compra consolidada de medicamentos del IMSS como parte de su plan anticorrupción, el saldo se resume en un aumento de adjudicaciones directas, falta de transparencia en las compras, procedimientos de compra incompletos y a destiempo, así como una propuesta desesperada para resolver la distribución de medicamentos liderada por una empresa paraestatal con un pasado irregular y sin un programa piloto”. Operación Desabasto. Impunidad Cero.

“Cuando el Estado considere indispensable una proveeduría de medicamentos, insumos o servicios médicos, deberá analizar si dentro de la industria nacional existen personas en la rama que puedan participar, caso en el cual, para solventar los principios de eficacia, eficiencia y honradez, deberá verificarse la regla general de licitación pública; con excepción de aquellos en los cuales se genera la necesidad de una adjudicación directa o invitación restringida, o bien, del propio procedimiento analizado”. Yadira Medina Alcántara, jueza Tercera de Distrito en Materia Administrativa.

La decisión de la jueza federal Medina Alcántara, es fruto de análisis de los más de veinte amparos tramitados por la industria nacional farmacéutica contra esta reforma que le fueron asignados. Cabe mencionar que, si bien es cierto que la magistrada no declaró inconstitucional la reforma, si la acotó como un mecanismo aplicable solo en casos urgentes. Hay que aclarar que la sentencia de Medina Alcántara no surte efecto inmediato, ya que al tratarse de una ley federal sobre la cual no existen precedentes, será necesariamente revisada por la Suprema Corte de Justicia.

“México es uno de los pocos países en el mundo que cuenta con el mayor índice de soberanía en materia de medicamentos. Tenemos una planta industrial muy sólida, muy consolidada, de muchos años, estamos hablando de décadas. En esta pandemia nos hemos dado cuenta de que es imprescindible tener una industria farmacéutica, es estratégico, porque necesitamos los medicamentos en tiempo y forma y de buena calidad y eso solo se logra con una buena planeación y teniendo a la planta industria aquí en México”. Con respecto a la solvencia de la industria farmacéutica en México, Rafael Gual Cosío, director general de la CANIFARMA.

Por: Manuel Garrod, miembro del Comité Editorial de códigoF.

Fuentes

Fuentes, Victor. (14 de abril del 2021).
Acotan compra de medicamentos. Reforma.