“Pocos países cuentan con marcos establecidos para respaldar las medidas extraordinarias de seguimiento de contactos y vigilancia de toda la población previstas”. OCDE

No cabe duda que la recopilación, análisis y procesamiento de datos a través de tecnologías digitales se ha posicionado en un gran número de países como una herramienta fundamental para el rastreo del comportamiento de sus ciudadanos, a fin de ayudar a ralentizar y contener la propagación del SARS-CoV-2.

Sin embargo, y aparejada a esta actividad sin precedentes, existe una gran preocupación por los riesgos potenciales que acarrearía la invasión a la privacidad y otros derechos fundamentales de los ciudadanos, si el acopio y manejo de la información carece de la ética y transparencia necesarias, lo que en más de una ocasión se ha puesto en tela de juicio.

En este tema particular, les recomendamos la lectura del artículo “Ensuring data privacy as we battle COVID-19”, publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

“Los formuladores de políticas, en consulta con las autoridades encargadas de hacer cumplir la privacidad, deben evaluar las posibles compensaciones en la utilización de datos durante esta crisis (conciliando los riesgos y beneficios), pero deben asegurarse de que cualquier medida extraordinaria sea proporcional a los riesgos y se implemente con total transparencia. responsabilidad y compromiso de cesar o revertir inmediatamente los usos excepcionales de los datos cuando la crisis haya terminado”. OCDE.

Es necesario considerar que ante las extraordinarias situaciones presentadas en los ámbitos sanitario, social, económico y político, ocasionados por la pandemia, muchos gobiernos se han visto en la necesidad de tomar decisiones apresuradas para el uso de tecnologías digitales de rastreo y control que no están normadas legalmente, lo que deja un sesgo de incertidumbre sobre importantes temas como la vigilancia masiva y la limitación de las libertades individuales, inquietudes que deben ser resueltas a la mayor brevedad y con la mayor certidumbre posible.

La OCDE destaca que aunque los gobiernos aseguran que los datos obtenidos no proporcionan información específica sobre cada individuo, las conclusiones alcanzadas por recientes investigaciones demuestran que eso no es cierto, las personas pueden ser identificadas “por un conjunto limitado de puntos de datos: cuatro puntos espacio-temporales pueden ser suficientes para identificar de manera única al 95% de las personas en una base de datos de teléfonos móviles de 1.5 millones de personas, e identificar al 90% de las personas en una base de datos de tarjetas de crédito de 1 millón de personas”, lo que invalida por completo el anonimato de la información obtenida.

Por: Manuel Garrod. Miembro del Comité Editorial de códigoF.

Fuente:

OECD. (4 de enero del 2021).
Ensuring data privacy as we battle COVID-19.