El pasado 4 de abril, fue dado a conocer el Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología (EFIDT) en una presentación realizada en el recinto del Museo Numismático Nacional, en la que se contó con la participación del Dr. José Antonio Meade, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Dr. Enrique Cabrero Mendoza, Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACYT, el Ing. Enrique Guillén Mondragón, Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), así como diversos funcionarios del gobierno federal y representantes del sector empresarial mexicano.

El EFIDT tiene el objetivo de incrementar la inversión privada en ciencia y tecnología, que, de acuerdo con el Dr. Cabrero, con este estímulo fiscal espera que este año el sector científico y tecnológico reciba una inversión de cuatro mil 500 millones de pesos.

Vale la pena recordar que a través de los estímulos fiscales que impulsan las actividades de investigación y desarrollo de tecnología algunos países han alcanzado grandes logros, como lo son, y a modo de ejemplo: Corea del Sur, Irlanda o Finlandia, en los que los gobiernos y la iniciativa privada aportan importantes recursos financieros bajo este esquema fiscal, lo que a mediano y largo plazo se ha traducido en importantes avances científicos y tecnológicos que coadyuvan al incremento de la productividad y el fortaleciendo la economía de esos países.

“Sin una vigorosa participación de las empresas en la agenda de innovación y desarrollo tecnológico, México no podrá avanzar hacia una economía más sólida y basada en el conocimiento”: Dr. Enrique Cabrero Mendoza, Director General del CONACYT.

De acuerdo con los lineamientos del EFIDT publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de este año: “El estímulo fiscal consistirá en un crédito fiscal de 30 por ciento de los gastos incrementales realizados en el ejercicio fiscal en investigación o desarrollo de tecnología, aplicable contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. El estímulo fiscal sólo podrá aplicarse sobre la base incremental de los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio correspondiente, respecto al promedio de aquéllos realizados en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores.

Los gastos e inversiones objeto del estímulo fiscal no podrán ser financiados o haber sido financiados con los apoyos que otorga el CONACYT a través de sus diferentes programas, incluyendo los fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología”.

Es importante destacar que los beneficios que otorga el EFIDT son únicamente aplicables, entre otras reglas establecidas por el mismo programa, cuando las inversiones se realicen en territorio nacional y generen beneficios directos en México y puede ser, o no autorizados, en función de la disponibilidad de recursos.

El período y recepción de solicitudes para optar por el EFIDT, correspondiente al ejercicio fiscal de 2017, es del primero de abril al treinta y uno de mayo de 2017 del presente año.

“El desarrollo científico, tecnológico y la innovación generan en la industria mejores prácticas de competitividad y evidentemente mayor solidez en sus empresas, además de un mejor posicionamiento en los mercados internacionales”. Por tal motivo, “México debe avanzar con pasos sólidos a este desarrollo, por eso el gobierno federal decidió impulsar con vigor este estímulo fiscal”. Dr. Enrique Cabrero Mendoza.

Si está interesado en conocer más sobre este programa, le recomendamos acceder a:

Manual de usuario:
Sistema en línea EFIDT.

Reglas generales para la aplicación del estímulo

Fuentes:

CONACYT. Presentan Conacyt y SHCP.
Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

DOF. Diario Oficial de la Federación. ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

FUNSALUD.
Manual de usuario del sistema en línea EFIDT.