Ciudad de México a 4 de mayo del 2017.- Con la presencia de las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y ante más de un centenar de miembros de la industria farmacéutica se dio una charla sobre los cambios en el Anexo-20 y complemento de recepción de pago del CFDI que entrarán en vigor el 1 de julio del año en curso.
Derivado de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada a finales del 2016 en el Diario Oficial de la Federación, se dieron a conocer los cambios en el Anexo-20 de la Miscelánea Fiscal respecto a los medios electrónicos para el Comprobante fiscal digital por Internet (CDFI).
Estas modificaciones no solo incluyeron al “Anexo 20”, también se incluyó el “Complemento de Comercio Exterior” que entraría en vigor el pasado 1 de marzo (prórroga al 1 de enero de 2018), el “Complemento de nómina” que se cumplió el 1 de enero (facilidad al 1 de abril del 2017) y el “Complemento de recepción de pagos” que entrará en vigor el 1 de julio al igual que la versión 3.3 del CFDI.
Es importante señalar que para cada una de estas modificaciones se incorporaron reglas de validación, patrones o especificaciones de caracteres permitidos en la captura de información y los catálogos para la estandarización de la información relevante.
Para orientar a las personas físicas y morales, el SAT ha emitido para cada temática, un estándar tecnológico, catálogos, guías de llenado y un listado de preguntas frecuentes.
La modernización de la factura electrónica ordenada por el SAT pretende simplificar los procesos y trámites fiscales como son:
- Pre-llenar declaraciones y pedimentos
- Alinear procesos: responsabilidad y economía digital
- Eliminar declaraciones
- Simplificar emisión de la factura electrónica y eliminar errores
- Simplificar la contabilidad electrónica
- Diseñar modelos de riesgos consistentes
- Diálogo concreto con los contribuyentes durante la auditoría
- Implementar acciones de combate a la corrupción
Hablando de manera específica del Anexo 20, las autoridades del SAT destacaron los 22 nuevos campos incluidos en el cambio, a saber:
- Atributos generales | Confirmación
- CFDI Relacionados
- Tipo Relación
- UUID
- Emisor
- Régimen Fiscal
- Receptor
- Residencia Fiscal
- Num RegidTrib
- Uso CFDI
- Conceptos
- ClaveProdServ
- ClaveUnidad
- Descuento
- Concepto-Impuestos-Translados-Traslado
- Base
- Impuesto
- TipoFactor
- TasaOCuota
- Importe
- Concepto-Impuesto-Retenciones-Retención
- Base
- Impuesto
- TipoFactor
- TasaOCuota
- Importe
- Concepto-Parte
- ClaveProdServ
- Impuestos
- Traslados-Traslado
- Tipo Factor
Para la facturación electrónica nueva se eliminaron 19 campos, y no permitirán el uso de números negativos ni el registro de conceptos con valor 0. Por otro lado, se incorporan 46 reglas de validación, se incluyen 17 catálogos y 16 campos que incluyen formatos de estructura, además de la verificación del RFC que se podrá también hacer en grupo.
Dentro de las reglas de validación, la tasa o cuota impuesto es una modificación relevante pues el impuesto al valor agregado debe corresponder a un registro del catálogo c_TasaOCuota y debe coincidir con el tipo de impuesto registrado en el atributo Impuesto. Por otro lado, el factor debe corresponder con el atributo TipoFactor.
En el campo de uso de CFDI deberá anotarse la clave del catálogo de uso comprobante, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditación de impuestos.
Emitir el CFDI con “Complemento para la recepción de pagos” en donde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo se liquida, es aplicable para la comprobación de los pagos en parcialidades, en una sola exhibición cuando no sea cubierta al momento de la expedición de CFDI e incluso en operaciones a crédito pagadas en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.
Es importante mencionar que el CFDI de recepción de pagos aplica para las operaciones realizadas a partir del 1 de julio del 2017 y que correspondan a facturas generadas a partir de dicha fecha.
Para los casos en los que las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición se deberá emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y deberá expedirse un complemento de recepción de pagos por cada una de las parcialidades.
Por otro lado cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, deberá utilizarse el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.35, para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
Para los anticipos se tiene un modelo de operación de tres momentos, el primero en el que se envía el CFDI por el valor de anticipo, luego el CFDI por el valor total de la operación y finalmente el CFDI de tipo egreso por el valor del anticipo aplicado.
El pasado 28 de febrero se publicó una Guía para el llenado de un CFDI, sin embargo, en esta no se incluye el tema de los anticipos. De acuerdo con las autoridades del SAT, en la actualización, que esperan se realice la próxima semana, se incluirá este tema.
Al final del taller se realizó una amplia ronda de preguntas y respuestas de las cuales algunas por ser casos específicos de la industria no fueron resueltas por los representantes del SAT presentes. Sin embargo, pidieron a la industria hacérselas llegar para que sean analizadas por el área jurídica del SAT y poder responder correctamente.
Las respuestas a las mismas serán compartidas a toda la industria farmacéutica.
Referencias
Guía de llenado de un CFDI (anexo 20) reseña del llenado del comprobante
Consulta el calendario de actualización.
Catálogos del comprobante (contiene las claves y descripciones que te facilitarán el llenado del comprobante) Fecha de publicación: 20 de febrero del 2017.
ANEXO 20
Consulta las preguntas frecuentes.