El pasado 28 de febrero se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulos Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, que ofrece un estímulo en forma de crédito fiscal de 30 por ciento de los gastos e inversiones realizados en investigación y desarrollo, acreditable contra el Impuestos sobre la Renta de las empresas.
Este estímulo tiene por objetivo incrementar la inversión privada en la investigación científica y desarrollo tecnológico del país.
Todos los contribuyentes del ISR que tengan proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (IDT) pueden aplicar a este estímulo.
Se define como IDT al conjunto de actividades novedosas y creativas emprendidas de manera sistemática con el objetivo de incrementar los conocimientos científicos y tecnológicos del país, así como el uso de sus resultados para la creación de nuevos productos, materiales, procesos, dispositivos, entre otros. Sin vincularse con la comercialización de los productos.
Fórmula para el cálculo del estímulo Fiscal:
Dónde:
: es el año en el que se solicita el crédito fiscal
: es la suma de los gastos e inversiones en IDT del proyecto de inversión por el que el contribuyente solicita el crédito en el año t.
: es el promedio simple de los gastos e inversiones efectuados en los tres ejercicios anteriores:
Proceso por el cual se dictaminarán los proyectos:
Administrativa:
El comité dictaminará el cumplimiento de criterios administrativos.
Técnica:
El Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados emitirá dictamen técnico del proyecto.
Estratégica:
El comité dictaminará conforme a los criterios del Artículo 20 de las Reglas Generales para la aplicación del estímulo.
- Honorarios para investigadores externos a la empresa.
- Pruebas experimentales
- Trabajo de campo
- Seres vivos
- Arrendamiento de equipo especializado
- Maquinaria especializada
- Equipo de laboratorio especializado
- Pago de servicios externos a terceros nacionales hasta por 15%
- Gastos de capacitación hasta 2%
- Herramientas para pruebas experimentales.
- Reactivos, materiales e insumos para diseños experimentales
- Prototipos de prueba
- Equipo especializado
- Planta piloto
- Pagos por vinculación
- Pago de servicios a los laboratorios nacionales CONACYT
- Obra Civil
- Adquisición y/o renta de propiedades de inmuebles
- Gastos de Administración
- Gastos asociados con la producción
- Mantenimiento de equipos
- Sueldos y salarios relacionados con el proyecto
- Gastos de publicidad
- Gastos sobre estudios y permisos relacionados con las regulaciones federales, estatales o municipales
- Fletes
- Deudas y provisiones para posibles pérdidas
- Compra y venta de divisas
- Intereses
- Gastos financieros
- Gastos financiados a través de otro apoyo CONACYT o del Gobierno Federal
- Gestoría
- Impuestos
- Multas, recargos y actualizaciones
Fechas importantes
- Del 1 Abril al 31 Mayo de 2017, periodo de envío y recepción de las solicitudes a través del Sistema en línea.
- El 31 Agosto 2017, notificación a beneficiarios a través del Sistema en línea.
- En Febrero 2018, publicación de beneficiarios en el DOF.
- Período para hacer efectivo el estímulo: hasta 10 ejercicios posteriores a la autorización.
C.P. Benjamín Miranda Astiz
Director de Administración y Finanzas
Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica