Recientemente la capital del país ha vivido un proceso de evolución jurídico-política que pretende otorgar con claridad, precisión y certidumbre, los derechos políticos, jurídicos y participativos a sus habitantes tal como ocurre en el resto de las entidades federativas que conforman al país.

Antes de la actual reforma política, los jefes de gobierno Andrés Manuel López Obrador (2001) y Marcelo Luis Ebrard Casaubón (2010) habían realizado intentos por emitir una reforma política, pero no fue hasta el 2013 que la reforma del actual jefe de gobierno, Miguel Ángel Mancera, prosperó.

Hasta el momento, la Reforma Política de la Ciudad de México ha tenido tres acciones relevantes:

  1. Cambio de nombre. Pasó de ser Distrito Federal a Ciudad de México (CDMX), el 29 de febrero de 2016, convirtiéndose en la entidad federal número 32. Se mantiene como la capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los poderes de la Unión.
  2. Constitución de la Ciudad de México. Publicada el 5 de febrero del 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad.
  3. Creación demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Se elimina la figura jurídica de las delegaciones políticas y se crean las demarcaciones territoriales que serán encabezadas por un alcalde.

Otros cambios que considera la reforma de la CDMX, son:

  • La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, desaparecerá para convertirse en un Congreso local, por lo que adquirirá la facultad para aprobar o rechazar reformas constitucionales, como el resto de los congresos estatales.
  • La CDMX estará obligada a vigilar los recursos federales que se ejerzan o administran en las demarcaciones territoriales.
  • La Ciudad tendrá una autonomía inédita, debido a que el Gobierno Federal mantendrá la responsabilidad del financiamiento a la educación y a los servicios de salud.
  • El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General como órgano público y autónomo.
  • Los nombramientos del Procurador de Justicia y jefe de Policía serán hechos por el jefe de Gobierno y ya no por el presidente de la República.
  • La Ciudad de México contará con un Sistema de Información Estadística y Geográfica, cuyos datos serán considerados oficiales.
  • En la Ciudad de México, los salarios no podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general respecto a las entidades federativas.

Origen político de la actual CDMX
Desde la fundación de la Ciudad de México, en 1325 por los Mexicas, la región ha sido el centro político, económico, cultural y social del país. En 1535, con la creación del Virreinato de la Nueva España, la Ciudad de México, es declarada centro político, financiero y administrativo de los territorios del imperio español en Norteamérica, Centroamérica, Asia y Oceanía capital del virreinato, confirmando así, su carácter de Capital.

Bullock, Ancient Mexico | México 1823 | jenksmuseum.org

Fue en el México independiente, en 1824, que el Congreso decide crear la figura de Distrito Federal, como una entidad distinta a cualquier otro estado, en el que se albergarán los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un territorio que no perteneciera a ningún estado; sin embargo, la participación política de los habitantes de la ciudad quedó sesgada y limitada, respecto a los ciudadanos de las otras entidades federativas del país.

Evolución Jurídica de la Ciudad de México
A partir de la Constitución Federal de 1917, podemos mencionar, los siguientes documentos normativos, como los más importantes para el Distrito Federal

  • 1928: Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales – Derivado de la Reforma al Artículo 73, fracción VI de la Constitución, creó el Departamento del Distrito Federal, cuyo Titular era designado por el Presidente de la República, las Delegaciones y delimitó el territorio del Distrito Federal.
  • 1970: Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal – Se crean las Delegaciones Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza, con lo que sumarían las 16 actuales.
  • 1994: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal- Eliminó la figura del jefe del Departamento del Distrito Federal, creando la del Jefe de Gobierno, además de crear una Asamblea de representantes, ambos Órganos serían electos por voto directo. También se reformó el Poder Judicial del D.F., y en 1997 se realiza la primera elección, resultando ganador Cuauhtémoc Cárdenas como Primer Jefe de Gobierno.

La Constitución Política de la Ciudad de México
Derivado de la reforma política de la Ciudad de México, y con la finalidad de emitir la Constitución de la Ciudad de México, el 5 de junio del 2016 se convocaron a elecciones extraordinarias para elegir una Asamblea Constituyente, la cual recibió el 15 de septiembre de ese mismo año, el Proyecto de Constitución por parte del Jefe de Gobierno.

«La Carta Magna (del latín charta magna, >volumen principal, escrito señalado<) es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos, en los que el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea.

El proyecto de Constitución se aprobó el 31 de enero del 2017, y el 5 de febrero del presente año, se promulgó la Constitución Política de la Ciudad de México, fecha conmemorativa del centenario de la Constitución de 1917, misma que entrará en vigor el 17 de septiembre del 2018.

Es importante mencionar que el Congreso de la CDMX adecuará la totalidad del orden jurídico de la ciudad a la Constitución el 31 de diciembre de 2020, como fecha límite.

La Carta Magna capitalina está formada por 71 artículos y 39 artículos transitorios, entre los que destacan los siguientes:

  • Revocación de mandato del jefe de Gobierno a través del voto.
  • Medidas para evitar o sancionar la corrupción. Los futuros servidores públicos de la CDMX no gozarán de fuero, enfrentando sus responsabilidades penales, al igual que los demás ciudadanos, cuando cometan algún delito.
  • Protección a la familia, sin importar la estructura que tenga.
  • Derecho a ejercer la sexualidad de forma libre, sin distinciones, ni discriminación.
  • Queda prohibida de forma expresa, la criminalización de la protesta socialy la manifestación pública.
  • Derecho de los afrodescendientes e indígenas a la protección y promoción de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural, artístico, material e inmaterial, y a ser tratados igualitariamente y sin discriminación. En este apartado también se incluye la protección a las personas mayores, las niñas, niños y adolescentes, la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero e intersexuales (LGBTTTI).
  • Derecho garantizado a la educación para todas las personas, con “formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad”.
  • Se reconoce el derecho a la muerte digna (Voluntad anticipada) como parte del derecho a la autodeterminación personal.
  • Se permite el uso médico y terapéutico de la marihuana y sus derivados.

Fechas de inicio de las diferentes disposiciones de la Constitución de la CDMX:

  • Entrada en vigor: 17 de septiembre del 2018.
  • Poder Legislativo: 17 de septiembre del 2018
  • Poder Ejecutivo: 5 de diciembre del 2018.
  • Poder Judicial 1° de Junio del 2019.

Es importante destacar que, a partir del 2018, el gobierno en las delegaciones recaerá en un alcalde o alcaldesa y un concejo, mismos que serán electos por votación para un periodo de tres años. La integración de los concejos dependerá del número de habitantes de cada demarcación, y se contarán con nuevas reglas para el reparto y manejo de su presupuesto, que será elaborado por el alcalde y aprobado por el concejo.

El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad contará con un Órgano que se encargará de interpretar, defender y verificar el cumplimiento de lo establecido en la Constitución local. Será una sala que estará conformada por siete magistrados, que serán designados por el pleno del tribunal por un periodo de ocho años. 

La Salud en la Constitución de la Ciudad de México
Actualmente, el acceso a la salud para los capitalinos se rige de acuerdo con lo establecido por el gobierno federal, es decir, para los que tienen un empleo formal, en el sector privado, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y para los que tienen un empleo en la administración pública, en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); aunque también existe el Seguro Popular que afilia a los que quedan fuera de la formalidad laboral.

Al respecto, en la Constitución de la Ciudad de México, se establece, como parte del artículo 9 de la Constitución, Ciudad Solidaria, un apartado D. llamado “Derecho a la Salud”, conformado por siete apartados dedicado al tema de salud.

En estos, se establece que el derecho a la salud será un derecho progresivo, que dependerá de la capacidad de las autoridades de la Ciudad de México para asegurar la creación de infraestructura médica y hospitalaria necesaria para brindar realmente este derecho a todos los ciudadanos de la CDMX.

El apartado D. Derecho a la Salud:

  1. Toda persona tiene derecho al nivel más alto posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A nadie le será negada la atención médica de urgencia.
  2. Las personas que residen en la Ciudad tienen derecho al acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades y discapacidades mediante la prestación de servicios médico-sanitarios universales, equitativos, gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas las personas. Aquéllas con discapacidad tienen derecho a la rehabilitación integral de calidad.
  3. Las autoridades de la Ciudad de México asegurarán progresivamente, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales aplicables:
    • La cobertura universal de los servicios e infraestructura médica y hospitalaria, de manera prioritaria en las zonas que enfrentan mayores rezagos y el abasto gratuito y oportuno de medicamentos esenciales;
    • Las condiciones necesarias para asegurar que en las instituciones de salud pública local existan los servicios de salud, asistencia social y atención médica, la disponibilidad, accesibilidad, seguridad e higiene en las instalaciones de los centros de salud y hospitales, así como la suficiencia de personal y profesionales de la salud capacitados, equipamiento, insumos y medicamentos;
    • La existencia de entornos salubres y seguros, espacios públicos, actividades sociales, culturales y deportivas que mejoren la calidad de vida y la convivencia, propicien modos de vida saludables, desincentiven las violencias, las adicciones y las prácticas sedentarias;
    • La prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas;
    • El desarrollo de investigación científica para el rescate y promoción de la medicina tradicional indígena; y
    • La prestación de los servicios locales de salud pública es competencia del Gobierno de la Ciudad y en lo que corresponda a las alcaldías.
  4. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen derecho a un trato digno, con calidad y calidez, a una atención médica oportuna y eficaz, a que se realicen los estudios y diagnósticos para determinar las intervenciones estrictamente necesarias y debidamente justificadas, a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, a recibir información sobre su condición, a contar con alternativas de tratamiento, así como a expresar su consentimiento para la realización de procedimientos médicos y a solicitar una segunda opinión.
  5. Los servicios y atenciones de salud públicos y privados respetarán los derechos sexuales y los reproductivos de todas las personas y brindarán atención sin discriminación alguna, bajo los términos de la legislación aplicable.
  6. Se respetará en todo momento el derecho fundamental a la autodeterminación personal, la autonomía, así como las decisiones libres y voluntarias del paciente a someterse a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento su dignidad.
  7. Se le permitirá a cualquier persona el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica, americana o marihuana y sus derivados, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.

De igual manera, en lo que corresponde “los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes” (artículo 59), se establece que será la CDMX quien garantice el derecho a la salud a los integrantes de los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes y el acceso a las clínicas y hospitales del Sistema de Salud Pública, sin discriminación alguna, y respetando las prácticas de salud, sanación y medicina tradicional.

Texto completo de la nueva Constitución Política de la Ciudad de México en formato PDF.

Alejandro Córdova Motte

Alejandro Córdova Motte

Gerente de Seguridad y Abasto Gubernamental de CANIFARMA

Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica

Fuentes:

Wikipedia. México Tenochtitlan.

Wikipedia. Virreinato de Nueva España.

Wikipedia. Historia de la Ciudad de México.

CDMX. La Constitución de la CDMX.

Animal Político. Solo tres mujeres aparecen en la lista de 20 asesores para redactar la Constitución de la CDMX.

Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Vigésima época. 5 de febrero de 2017. Constitución Política de la Ciudad de México.

Constitución CDMX. Espacio de encuentro.