Hemos publicado diversos artículos sobre la importancia de contar con un documento que manifieste, sin lugar a dudas ni errores de interpretación, nuestra decisión de Voluntad Anticipada, procedimiento legal con el que establecemos de manera preventiva el deseo para ser sometidos o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que busquen prolongar de manera no natural la vida, ya sea por encontrarse en la fase terminal de un padecimiento o de una condición fortuita, y que a criterio de los médicos tratantes sea imposible de revertir, curar o que tenga un mal pronóstico evolutivo.
Además de en la Ciudad de México, la Ley de Voluntad Anticipada fue aprobada en: Aguascalientes, Coahuila, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Tlaxcala y Yucatán.
Es importante no confundir el término legal de Voluntad anticipada con el de eutanasia, o muerte asistida, ya que si una persona decide no recibir asistencia para prolongar su existencia de manera no natural, no se buscará limitarla tampoco. En este caso la decisión de Voluntad Anticipada no busca incrementar ni reducir la existencia, sino respetar el momento natural del fallecimiento, ofreciendo al enfermo todos los cuidados paliativos necesarios que eviten, en lo posible, el dolor, la angustia, el sufrimiento físico y emocional asociados a su condición física.
Para las personas que viven en la Ciudad de México (CDMX), o que están recibiendo tratamiento médico en ella, marzo es el mes de la Voluntad Anticipada, por lo que las autoridades recomiendan a cualquier persona, no necesariamente enferma, a los enfermos en etapa terminal, o cuyo padecimiento no tiene cura o muy mal pronóstico de evolución, suscribir de manera voluntaria este documento, lo que legalmente protegerá sus últimos deseos en lo referente a la atención médica.
“La voluntad anticipada es el conjunto de preferencias que una persona tiene respecto del cuidado futuro de su salud, cuerpo, su vida y que decide cuando está en pleno uso de sus facultades mentales, en anticipación a la posibilidad de que en algún momento en el futuro se encuentre incapacitada para expresar esas preferencias y tomar decisiones por sí misma. La voluntad anticipada contiene no sólo las preferencias sino también los valores de la persona, su entorno cultural y sus creencias religiosas”.
La suscripción del formato de Voluntad Anticipada se puede realizar de manera pública o privada a través de los siguientes mecanismos.
- Documento Notarial: Se realiza de manera preventiva en cualquier Notaría Pública de la Ciudad de México, sin necesidad de padecer alguna enfermedad.
- Formato de suscripción de Voluntad Anticipada: El trámite se realiza en instituciones públicas o privadas de salud, cuando la enfermedad es avanzada, sin respuesta a ningún tratamiento y un mal pronóstico.
Requisitos para la suscripción del documento de Voluntad anticipada:
- Documento suscrito ante Notario Público
- Ser mayor de edad.
- Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- Elegir un representante.
- Hacerse acompañar por dos testigos.
- Presentar identificación oficial vigente (credencial de elector, cartilla militar, pasaporte o cédula profesional) del solicitante, su representante y sus testigos.
- Vigencia: Indefinida.
- El costo es variable y depende de las tarifas establecidas por el Colegio de Notarios
- Documento suscrito ante personal sanitario autorizado
- Llenar el formato de Voluntad Anticipada, cuando la enfermedad es avanzada, sin respuesta al tratamiento médico, y un mal pronóstico de vida.
- Elegir a un representante.
- Firmar el documento ante dos testigos.
- Para ello se utilizan dos formatos:
- Formato del paciente en etapa terminal y
- Formato del suscriptor y representante
- Presentar alguna identificación oficial vigente del solicitante, representante y testigos: credencial de elector, cartilla militar, pasaporte, cédula profesional,
- Indispensable presentar un resumen clínico.
- Vigencia: Indefinida.
- Trámite gratuito.
Por: Manuel Garrod, miembro del Comité Editorial de códigoF.
Fuentes:
Gobierno de la Ciudad de México.
Secretaría de Salud. Voluntad Anticipada.
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán.
¿Qué es la voluntad anticipada?
Gobierno de México.
Ley de Voluntad Anticipada: El derecho a una muerte digna.