“Un acto de vida más allá de la muerte”

Ante el déficit de cuerpos humanos destinados a la investigación y la docencia, al desarrollo de nuevos procedimientos médicos y quirúrgicos, y al necesario impulso de otras disciplinas médicas, antropológicas y forenses, entre otras, la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), creó e impulsa el Programa de Donación de Cuerpos (PDC), asegurando a quienes donan su cuerpo físico de manera altruista, y a sus deudos, un trato respetuoso y ético, apegado estrictamente a los lineamientos establecidos por la Ley General de Salud, y a  los altos valores que rigen a nuestra máxima Casa de Estudios.

Al respecto, el grupo de académicos que lo conforman, asume la responsabilidad de coordinar, implementar y asegurar la disponibilidad de cuerpos para fines docentes y de investigación, los que sin lugar a dudas sirven para el desarrollo de nuevos tratamientos médicos, técnicas quirúrgicas innovadoras, diseño de dispositivos biomédicos, así como el perfeccionamiento de las prácticas médicas y forenses en beneficio de los mexicanos.

Actualmente, el PDC tiene una base de datos de 3 mil 800 personas registradas como donadoras, las que han decidido en vida, ayudar al progreso de la ciencia médica en México.

 

En esta nota les compartimos las preguntas que con mayor frecuencia hacen los interesados, así como las respuestas ofrecidas por quienes conforman el PDC:

  1. ¿Le cuesta dinero a mi familia la donación?

El Programa de Donación de Cuerpos UNAM se hará cargo de los gastos por traslado (solo dentro de la Ciudad de México), así como el de incineración para aquellos que lo decidan una vez que se hayan concluido con los objetivos de docencia e investigación.

  1. ¿Dónde va mi cuerpo una vez que se produce el fallecimiento?

El primer destino del cuerpo donado siempre será el Departamento de Innovación en Material Biológico Humano de la Facultad de Medicina de la UNAM. Posteriormente será remitido al departamento o institución que lo solicite para los fines ya establecidos y que a su vez cumpla con los protocolos establecidos por la UNAM.

  1. ¿Si se acepta mi cuerpo en el Programa, qué sucede?

En el momento que se certifique la muerte del donante, sus familiares deben notificar al personal del Programa de Donación para informar acerca de la causa de muerte para determinar si el cuerpo puede ser aceptado para los propósitos del programa. Posteriormente se tomarán las medidas pertinentes para trasladar el cuerpo del donante a las instalaciones de la Facultad de Medicina.

“Participar en el PDC implica renunciar al egoísmo para hacer que la medicina progrese. Ésta es una manera de apoyar a la ciencia y a los médicos en formación. Suelo decir que no soy creyente, pero no es del todo cierto: creo mucho en la posibilidad de ayudar”. Vania Nuche, locutora y productora radiofónica y miembro del PDC.

  1. ¿Cómo se utilizará mi cuerpo?

Los cuerpos donados se utilizarán en las áreas de investigación y docencia, así como en el desarrollo de nuevos procedimientos médicos y quirúrgicos. A su vez ayudará al impulso de otras disciplinas médicas, antropológicas, forenses, entre otras.

  1. ¿Puede una persona vender su cuerpo?

No, la ley marca que la venta del cuerpo, órganos y tejidos humanos es ILEGAL.

  1. ¿Yo o mi familia recibiremos un honorario por la donación de cuerpo?

No, la donación de cuerpos es un acto completamente altruista y no conlleva remuneración económica.

  1. ¿El donador puede cambiar su decisión en cualquier momento?

Sí, cualquier donador tiene la posibilidad de modificar su decisión. Deberá notificarlo al Programa de Donación de Cuerpos para cancelar el registro de donación.

  1. ¿Si soy donador de órganos, puedo donar mi cuerpo?

Sí, es importante destacar que se tratan de dos programas diferentes, el programa de donación de órganos, depende del gobierno federal, y su registro es vía internet.

La donación de órganos no se contrapone con la donación de cuerpos, por lo que puede estar inscrito en ambos programas.

Ley General de Salud / Capítulo // – Donación

  • Artículo 320. .- Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.
  • Artículo 321. .- La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
  • Artículo 322. .– La donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.

Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto.

La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

  • Artículo 327. .- Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

Si está interesado en el Programa de Donación de Cuerpos, es necesario agendar una cita presencial, por Zoom o vía telefónica, con una duración que oscila entre los 15 y los 25 minutos, en la que le proporcionarán una explicación amplia, solventando cualquier duda que pudiera tener.

Por: Manuel Garrod, miembro del Comité Editorial de códigoF.

Fuentes:

Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México. (s.f.).
Programa de Donación de Cuerpos.

Gaceta de la UNAM. (21 de marzo del 20121).
Donar tu cuerpo, un acto de vida más allá de la muerte.

JUSTIA México. (s.f.).
Ley General de Salud. Capítulo II. Donación.