La medida buscará evitar 20 mil muertes anticipadas en nuestro país, directamente asociadas con el consumo aceites parcialmente hidrogenados
Durante el transcurso del próximo mes de septiembre, deberá entrar en vigor el artículo 216 bis de la Ley General de Salud, iniciativa propuesta por la Secretaría de Salud, y aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados con 472 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, cuyo decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de marzo del presente año.
El artículo 216 bis establece que los aceites y las grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en sus presentaciones de venta al público más del 2 % de aceites parcialmente hidrogenados (también conocidas como grasas trans) por cada cien partes del total de ácidos grasos, añadidos durante su elaboración industrial.
Artículo 216 Bis de la Ley General de Salud
“Los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial. Los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos”.
Vale la pena comentarles que esta importante decisión sanitaria se alinea con las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y los acuerdos alcanzados en la Declaración de Río de Janeiro, y su adopción podría llegar a evitar la muerte anticipada de 20 mil personas al año en México que las consumen inadvertidamente, sin saber el enorme daño que ocasionan a su salud y expectativa de vida.
Las grasas trans se utilizan ampliamente en la elaboración de productos horneados, tales como pasteles, galletas y tartas, palomitas de maíz para microondas, manteca vegetal, pizza congelada, masa refrigerada, frituras (incluidas las papas fritas y productos similares, donas y pollo frito), crema de leche para café sin lácteos y margarina en barra, entre otros.
Hace 50 años se descubrió que este tipo de grasas o ácidos grasos trans (AGT) tienden a acumularse y se encuentran en mucha mayor cantidad en aquellos “tapones” de grasa que bloquean las arterias, por lo que su uso no se considera seguro en alimentos.
Está ampliamente demostrado que el elevado consumo de grasas trans de producción industrial incrementa considerablemente el riesgo de muerte por cualquier causa en 34% y por cardiopatías coronarias en 28%, así como el riesgo de aparición de cardiopatías coronarias en 21%. También se han observado aumentos no significativos de 7% y 10% en el riesgo de muerte por accidente cerebrovascular isquémico y por diabetes, respectivamente.
Detrás del uso industrial de los aceites parcialmente hidrogenados, o grasas trans, subyace un interés netamente económico que no toma en cuenta el impacto que éstas ocasionan a la salud de quienes las consumen, ya que además de ser más económicas, tienen un mayor plazo de vida útil.
Por: Manuel Garrod, miembro del Comité Editorial de códigoF.
Fuentes:
Secretaría de Salud. (10 de febrero del 2023).
Secretaría de Salud celebra modificaciones legales para eliminar grasas trans del sistema alimentario.
Diario Oficial de la Federación. (24 de marzo del 2023).
DECRETO por el que se adiciona un artículo 216 Bis a la Ley General de Salud.
U.S. Foofd & Drug Administration. (16 de junio del 2015).
La FDA pone un alto a las grasas trans en los alimentos procesados.
MedlinePlus. (22 de junio del 2022).
Datos sobre las grasas trans.
Organización Panamericana de la Salud. (s.f.).
Ácidos grasos trans.
Mayo Clinic. (23 de abril del 2022).
Las grasas trans representan un doble problema para la salud cardíaca.