De la mano del Diputado Mario Delgado Carrillo, coordinador del partido político MORENA, el miércoles 3 de julio se presentó en la sesión de la Comisión Permanente -órgano del Congreso que actúa durante los recesos de éste-  el “Proyecto de Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud en materia de acceso a los servicios de salud y medicamentos asociados para las personas que no poseen seguridad social”, mismo que fue turnado para su estudio, a la Comisión de Salud presidida por la Diputada Miroslava Sánchez Galván representante de MORENA.

Tal como había sido anunciado por el Presidente de México en múltiples ocasiones y últimamente en su segundo informe trimestral del primero de julio, y como también lo mostraba el anteproyecto presidencial publicado el 13 de mayo en la página de CONAMER denominado “Decreto mediante el cual se crea el organismo descentralizado denominado Instituto de Salud para el Bienestar”, esta reforma incluye, entre otras modificaciones, la creación del Instituto de la Salud para el Bienestar en sustitución del Seguro Popular.

La reforma incluye más de 50 modificaciones a la Ley General de Salud en diversos artículos, una adición a un artículo de la Ley de Coordinación Fiscal e incluir un artículo a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Según se menciona en la exposición de motivos de la Iniciativa, el Seguro Popular es un esquema rebasado, no garantiza el acceso universal y oportuno a los servicios de salud requeridos por la población que carece de seguridad social, debido a suficiencia presupuestaria, y a un catálogo limitado de servicios que no incluye todos los padecimientos.

Así mismo, se señala la existencia de casi 20 millones de mexicanos que no cuentan con un seguro médico, y el problema de que las instituciones públicas no han incrementado su infraestructura física, ni han dado mantenimiento óptimo a la infraestructura existente; tampoco han contratado los recursos humanos necesarios, a pesar del crecimiento de la población que atienden.

La propuesta pretende crear un sistema de acceso universal y gratuito a los servicios de salud y medicamentos asociados para la población que carece de seguridad social a través de la creación del Instituto de Salud para el Bienestar, como organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaria de Salud, que se conformará con los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente son parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (Seguro Popular).

El Instituto de Salud para el Bienestar deberá proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud y medicamentos asociados a la población carente de seguridad social, además, impulsará, en coordinación con la Secretaria de Salud, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, a fin de generar condiciones que permitan que toda la población goce de un estado de completo bienestar.

Sobre el financiamiento de los servicios, si bien la iniciativa mantiene la obligación del Gobierno Federal de transferir la parte proporcional actual del ramo 12 a las entidades federativas, se refuerza la rectoría de la Secretaria de Salud al autorizarle a transferir a las mismas bienes y servicios como parte de los recursos destinados a cada una de ellas.

Para garantizar el uso transparente y eficiente de los recursos, se propone fortalecer las facultades de la Secretaria de Salud para que pueda vigilar y fiscalizar los recursos del sistema, pero también se introduce el concepto de evaluación sistemática del cumplimiento de la nueva política en los aspectos de accesibilidad, calidad, oportunidad e integralidad de los servicios prestados.

Entre los cambios mencionados en la reforma, se incluye la reforma al artículo 226 de la Ley General de Salud que introduce el concepto de dosis unitarias. 

Articulo 226.- ...

I a VI…

Se podrán adquirir medicamentos en dosis unitarias de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud.

Tratándose de medicamentos que requieran para su adquisición receta médica, se deberá señalar en la misma la dosis exacta requerida a fin de que puedan ser adquiridas en dosis exactas.

De acuerdo con las valoraciones de la iniciativa, la dosis unitaria es lo más seguro para el paciente y para su economía, pues se disminuye el costo de los medicamentos para las familias y reduce la automedicación, pues el paciente sólo tendría la dosis que le prescribió el profesional de la salud.

Sin embargo, para la operación de esta medida, la Secretaria de Salud deberá emitir los Lineamientos correspondientes.

Por otro lado, se establece para diferenciar los medicamentos destinados al sector público y los destinados al sector privado, utilizar una presentación distinta en el empaque de los mismos, “como medida de control sanitario respecto de los medicamentos ofertados en el sector público”.

Actualmente se ha observado el uso frecuente de máquinas expendedoras para medicamentos que no necesitan receta, por lo que a fin de facilitar la adquisición de estos bienes a través de distintos medios, distintos a la enajenación directa en farmacias, se propone establecer la posibilidad de que los medicamentos respecto de los cuales sea necesaria receta médica, éstos puedan ser vendidos a través de máquinas despachadoras de gran formato siempre que en la receta médica se señale la dosis exacta requerida.

Con el fin de homologar la regulación sanitaria mexicana con el contexto internacional se propone que la vigencia de los registros sanitarios sea indefinida; sin embargo, en el proyecto de decreto el cambio al artículo 376 de la Ley General de Salud, solo menciona:

Sobre este cambio, se menciona que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que, actualmente opera el registro sanitario de medicamentos con la estrategia de liberación de registros por «paquetes», sea sustituido por un esquema similar a primeras entradas, primeras salidas, de manera que no se acumulen emisiones de registros en paquetes o lotes, y se promueva una entrada más expedita de genéricos.

Otro cambio relevante está en la instauración del Compendio Nacional de Insumos para la Salud en lugar del Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, el cual, al igual que ahora es elaborado por el Consejo de Salubridad General.

Por otro lado, a fin de garantizar el derecho a la salud se propone establecer en la Ley de los Institutos Nacionales de Salud la posibilidad de que éstos, dada la especialidad de los servicios que los mismos proporcionan, puedan celebrar contratos con personas morales de carácter nacional e internacional, público o privado a fin de que les proporcionen los servicios médicos que convengan, a cambio de una contraprestación que será fijada de conformidad con las disposiciones que los rigen.

Si bien, está iniciativa ya cuenta con su turno a comisiones, habrá que esperar para su trámite a que empiece el periodo ordinario de sesiones en septiembre o en su defecto, que se convoque a un periodo extraordinario de sesiones en el que se enliste explícitamente dicha iniciativa.