El pasado 29 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Lo dispuesto en ella entrará en vigor el 1 de enero de 2020, aunque es debido aclarar que las disposiciones reglamentarias necesarias deberán ser publicadas durante el transcurso de los 180 días posteriores a esa fecha.

Al respecto, y en términos generales, podemos asumir que la gran mayoría de los ciudadanos mexicanos estamos enterados que desde el arranque de la actual administración, el titular del ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador, ha manifestado en repetidas ocasiones y en diversos foros su inconformidad con la estructura funcional y los alcances del actual sistema de salud mexicano, comprometiéndose a modificarlo profundamente, para ofrecer a todos los residentes en nuestro país, sean originarios del mismo o no, y particularmente a la población ubicada en los segmentos socioeconómicos más desfavorecidos, la creación de un sistema sanitario moderno, equitativo e incluyente, otorgando a quienes lo requieran, atención oportuna, humanitaria y fármacos de calidad gratuitos, propuesta en la que el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), es la punta de lanza.

En el transcurso del primer año de su administración, las propuestas del ejecutivo se han visto sujetas al análisis, comentarios y sugerencias de los diversos actores involucrados en el ámbito de la salud en México, los que a partir de su amplia experiencia, han buscado aportar elementos de juicio para enriquecer la visión global de las iniciativas, con el único afán de hacer que las mismas alcancen el nivel de excelencia necesario, ofreciendo un “piso parejo” a todos los participantes, lo que en última instancia beneficiará a los pacientes.

Entre otros más, los temas del financiamiento para el INSABI, y el fondeo necesario para cumplir con la gratuidad de los servicios de salud y los fármacos han estado, casi de manera permanente, en el centro del debate propositivo en múltiples foros, entendiendo que para cumplir responsablemente con estos compromisos se necesitarán fuertes y sostenidas inversiones las que, desde diversos puntos de vista, tanto institucionales, como privados, no han quedado lo suficientemente aclaradas o soportadas, pero que constituyen la piedra angular para garantizar no solamente la cobertura ofrecida, sino también su sostenimiento a largo plazo.

Otro tema de vital importancia, dada su complejidad y delicadeza, es el establecimiento del concepto de “unidosis”, el que más allá de su aparente racionalidad requiere la creación de una infraestructura operativa actualmente inexistente, así como la profesionalización de los cuadros operativos responsables de instrumentar la medida, a fin de asegurar la calidad de los fármacos entregados a los pacientes, sin incurrir en riesgos derivados de un manejo poco eficiente.

“Todos esperamos mejorar, y no empeorar, cuando tomamos un medicamento. Además del costo humano, los errores de medicación suponen una carga enorme e innecesaria para los presupuestos sanitarios. Prevenir errores permite ahorrar dinero y salvar vidas”. Dra. Margaret Chan, ex Directora General de la OMS.

Antes de continuar con esta nota, es importante aclarar que en ella no se abordan en detalle los conceptos publicados en el DOF, teniendo como objetivo central el ofrecer a nuestros lectores una visión general de lo publicado:

Principales alcances del DECRETO:

  • Se busca garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas que se encuentren en el país, no solo a sus residentes.

«Artículo 77 bis 1.- Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social”.

  • La Secretaría de Salud, con el auxilio del INSABI, podrá organizar las acciones necesarias para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, cuando así lo haya pactado con los gobiernos de las entidades federativas, mediante la celebración de los acuerdos de coordinación, a través de sus servicios estatales de salud.
  • La Secretaría de Salubridad y Asistencia formulará, por sí o por conducto del INSABI, un programa estratégico en el que se definirán la progresividad, cobertura de servicios y modelo de atención.

“Artículo 77 bis 6. El Instituto de Salud para el Bienestar y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución, por parte de estas, de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social. Para estos efectos, la Secretaría de Salud establecerá el modelo nacional a que se sujetarán dichos acuerdos, tomando en consideración la opinión de las entidades federativas”.

  • En lo referente a los acuerdos de coordinación, mediante los cuales las entidades federativas ceden la facultad de prestación de servicios a la Federación, la Secretaría de Salud establecerá el modelo nacional a que se sujetarán dichos acuerdos, tomando en consideración la opinión de las entidades federativas.
  • La prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados será financiada de manera solidaria por la federación y por las entidades federativas en términos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias. Los gobiernos de las entidades federativas aportarán recursos sobre la base de lo que se establezca en los acuerdos de coordinación.
  • El Gobierno Federal, conforme a lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), destinará anualmente recursos para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados cuyo monto no deberá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior. El Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), canalizará anualmente al Fondo de Salud para el Bienestar el equivalente al 11% de la suma de los recursos del Gobierno Federal y de las entidades federativas de estos:
    • El 8% será para la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, definidas por el Consejo de Salubridad General, las que implican un alto costo en virtud por su complejidad o especialidad, y el nivel o frecuencia con la que ocurren.
    • El 2% para la atención de necesidades de infraestructura preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y el
    • 1% para complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.
  • El Instituto de Salud para el Bienestar es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Salud, que tiene por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

En lo referente a los temas de interés que involucran directamente al sector se informa que:

Se establece la obligatoriedad de presentaciones diferenciadas. 

Artículo 225: En el empaque de los medicamentos se deberá usar una presentación distinta entre los destinados al sector público y los destinados al sector privado con el fin de diferenciarlos”.

Unidosis. Se reforma el Artículo 226 bis para agregar:

Artículo 226 bis. Tratándose de atención intrahospitalaria, se podrán prescribir dosis unitarias de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud.

En el caso de medicamentos que deban suministrarse en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a sus usuarios, estos podrán ser prescritos en dosis unitarias a fin de que puedan ser dispensados en dosis exactas, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud”.

En lo referente a lo señalado en este artículo, estos se sujetarán a lo establecido en el artículo 195 de la presente Ley.

Una vez que entre el vigor la reforma a la Ley General de Salud, se monitorearán los Convenios que se vayan firmando entre los Estados y el INSABI, se informará a la Comisión del contenido de los mismos.

Compendio Nacional de Insumos para la Salud.

La reforma a la Ley General de Salud oficializa la sustitución del Cuadro Básico y el Catálogo de Medicamentos por el Compendio Nacional de Insumos para la Salud; sin embargo, la entrada en vigor está considerada para este tema el 1 de enero de 2020, al igual que la mayoría del contenido de la iniciativa, pues no existe un transitorio específico.

“Habrá un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, elaborado por el Consejo de Salubridad General, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Para esos efectos, participarán en su elaboración la Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal”.

En total se reforman seis artículos a la Ley General de Salud para cambiar la denominación del Cuadro Básico: 

  • Cuatro sólo para modificar el nombre,
  • una para facultar a los licenciados en enfermería a prescribir los medicamentos del Compendio que determine la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y finalmente,
  • la modificación del artículo 77 bis 1, que establece que “Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados” lo que deberá ser garantizado por el Estado, “incluidos los medicamentos y demás insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud”.

Esperamos que esta nota les sea de utilidad.

Por: María del Carmen Velázquez y Manuel Garrod, miembros del Comité Editorial de códigoF

Fuentes:

Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

códigoF.
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