El pasado 20 de febrero la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a través de la Comisión de Vigilancia de la ASF de la Cámara de Diputados, realizó la Tercera Entrega de Informes Individuales y el Informe General correspondientes a la fiscalización de la Cuenta Pública 2020.
En total se realizaron 866 auditorías que complementan la fiscalización efectuada en junio y octubre de 2021, primera y segunda entrega, dando un total de 1,235 informes individuales que se dieron origen a la emisión de 5,393 acciones y observaciones. El 45.3% fueron recomendaciones, el 27.5% promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, 21.1% pliego de observaciones, 3.8% solicitudes de aclaración y 2.3% promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal.
Es importante considerar que las observaciones y acciones emitidas en los informes de la Auditoría se encuentran sujetas a un proceso de seguimiento, pues las entidades fiscalizadas pueden, en un plazo de 30 días, proporcionar información y consideraciones, con lo que algunas acciones y observaciones podrían atenderse, solventarse o reafirmarse.
Hasta el momento, de la revisión realizada a las múltiples Auditorías en materia de salud, destaca la realizada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) denominada Auditoría 21-GB de la SHCP, de Adquisición y Distribución Consolidada de Medicamentos y Material Terapéutico, la ASF se concentró en el Proceso de Licitación LA-006000993-E4-2019.
Se detectaron debilidades en el control interno de la SHCP en la estructura orgánica, el Reglamento Interior, los manuales de Organización General, Específicos y de Procedimientos, así como las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios de la SHCP (POBALINES) no se encuentran actualizados. No están consideradas las unidades de Planeación y la de Compras además de Contrataciones Públicas, ambas, adscritas a la Oficialía Mayor, las que participaron como áreas de planeación, requirente y contratante consolidadoras, de conformidad con los Lineamientos para coordinar y llevar a cabo los procedimientos de contratación para consolidar la adquisición o arrendamientos de bienes muebles o la prestación de servicios de cualquier naturaleza.
El proceso Licitación LA-006000993-E4-2019, de carácter internacional abierta, se fundamenta en el art. 28, fracción III, de la LAASSP, el cual señala que para poder aplicar una Licitación internacional abierta tuvo que existir una licitación de carácter nacional y declararse desierta, o bien, se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval; no obstante, para el caso de esta Convocatoria, no existió una licitación de carácter nacional que fuera declarada desierta, ni que fuera financiada por créditos externos, por lo que no aplicaba realizar un procedimiento de Licitación Pública Internacional Abierta, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 1, párrafo segundo; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 24 y 28, fracción III; del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 29, párrafo segundo, fracción IX, 30, último párrafo, y 57, y del Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, numeral 4.2.1.1.10 Realizar investigación de mercado.
No se contó con la totalidad de la documentación e información requerida en la Convocatoria, en la Junta de Aclaraciones, en la Presentación y Apertura de propuestas técnicas y económicas, además en el Fallo, siendo, entre otros aspectos, que no se proporcionaron los datos de los administradores de 17 Instituciones Públicas Participantes que celebrarían los contratos respectivos; asimismo, se recibieron propuestas de 3 licitantes cuyos registros sanitarios no contaron con las vigencias actualizadas; no se proporcionó la Demanda Agregada Final que contempló los cambios realizados en las precisiones generales de la Junta de Aclaraciones; se adjudicó una partida a un licitante que no contó con la titularidad del Registro Sanitario; 7 partidas se desecharon sin cumplir con las evaluaciones técnicas; se adjudicó una partida bajo la modalidad de Precio Máximo de Referencia con un sobreprecio que representó una diferencia de más de 253.5 miles de pesos; y se desechó una partida sin justificar los motivos no obstante que cumplió con los aspectos técnicos.
No se atendió la totalidad de las necesidades de medicamentos y bienes terapéuticos de las 792 partidas requeridas por las Instituciones Públicas Participantes , ya que sólo se licitaron 632 (80.0%), de las cuales 228 se declararon desiertas, por lo que sólo 404 fueron adjudicadas (63.4%).
En cuanto a la distribución, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) determinó deficiencias en la documentación e información que sustentó el proceso de la contratación consolidada del Servicio Integral de Logística, Recepción, Almacenamiento, Distribución y Recolección de Bienes Terapéuticos y demás insumos para la salud realizada por la SHCP. Algunas que destacan son:
- No se proporcionó la lista de bienes y servicios por consolidar, por lo que no se justificó cómo se determinó consolidar el servicio citado
- No se acreditó, en la justificación de excepción al procedimiento de Licitación Pública, el supuesto de excepción en el que se fundamentó la adjudicación directa; y se desconoció la fuente de información que sustentó la investigación de mercado efectuada por la SHCP el 12 de marzo de 2020, toda vez que dicha dependencia no solicitó la requisición de bienes y servicios, así como la demanda agregada a Instituciones Públicas Participantes sino hasta el 24 de marzo de 2020.
La ASF realizó la auditoría a la Oficialía Mayor de la SHCP; la Coordinación de Programación y Presupuesto, y la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales adscritas al Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI); la Dirección de Administración adscrita al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Dirección Normativa de Administración y Finanzas adscrita al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
De la revisión al INSABI, como una de las Instituciones Públicas Participantes, respecto de los dos contratos revisados para la compra de medicamentos y bienes terapéuticos, no proporcionó evidencia de la aplicación de penas convencionales por 1,071.3 miles de pesos. Además, a la fecha de la auditoría (diciembre 2021), el INSABI no había elaborado y autorizado sus POBALINES, las cuales se debieron autorizar a más tardar el 17 de septiembre de 2020, ni se han efectuado los planes estratégicos de abastecimiento de medicamentos y bienes terapéuticos de consumo que le corresponden a nivel nacional, así como el proceso que se llevaría a cabo para supervisar y controlar la recepción de éstos.
Por su parte, en el ISSSTE, como una de las Instituciones Públicas Participantes (IPP), no se presentaron los oficios de calificación y aceptación de las garantías de cumplimiento de tres contratos y sus convenios modificatorios; asimismo, en el procedimiento de adjudicación consolidado para la compra de medicamentos y bienes terapéuticos, no se contó con el formato de «Requisición de Bienes y Servicios»; tampoco, se proporcionó la documentación que sustentó la cesión de derechos de cobro por parte del proveedor al cual se le adjudicó un contrato, previa autorización por escrito de ese instituto.
Finalmente, de la revisión al Instituto Mexicano del Seguro Social, como IPP, se presentó de forma extemporánea, el endoso de la fianza de cumplimiento del tercer convenio modificatorio de un contrato para el servicio integral de logística, recepción, almacenamiento, distribución y recolección de bienes terapéuticos, ya que fue expedido 32 días naturales posteriores a la fecha de la firma de dicho convenio.
Por: Maricarmen Velázquez, Integrante del comité editorial de códigoF.
Fuentes:
Auditoría Superior de la Federación (20 de febrero de 2022).
Auditoría De Cumplimiento: 2020-0-06100-19-0021-2021 21-GB. Adquisición y Distribución Consolidada de Medicamentos y Material Terapéutico. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Auditoría Superior de la Federación (20 de febrero de 2022).
Evaluación número 1508-GB a la “Evaluación a la Política de Compras Públicas”.