Recientemente en nuestro país, se impusieron nuevas medidas referente a la venta, exhibición, promoción y lugares de consumo del tabaco.

La Secretaría de Salud endureció las normas expresadas en la Ley General para el Control del Tabaco, en lo referente a su venta, exhibición, promoción y lugares de consumo, lo cual ha sido reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de Salud (OPS), pues el tabaquismo es actualmente la principal causa de muerte evitable en el mundo.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) es responsable de vigilar la correcta implementación del reglamento, así como las eventuales sanciones aplicables por su incumplimiento. Pone al servicio de la población el centro de atención en el número telefónico: 800 033 5050.

A continuación les compartimos algunos de los puntos relevantes de las modificaciones realizadas a la Ley General para el Control del Tabaco, cuya aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional, por ser de orden público e interés social.

  • Queda prohibida la realización de acciones publicitarias o promocionales tanto evidentes como de manera sugerida o subliminal, para incitar, atraer o inducir al consumo de tabaco, a través de cualquier medio de comunicación, incluidos: Internet, redes sociales, cine, televisión y teatro.
  • Se amplían los espacios cien por ciento libres de humo y emisiones, en los que se prohíbe consumir cualquier producto de tabaco o nicotina, incluyendo a todo espacio público o privado que se encuentre total o parcialmente techado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal, y al que pueda acceder el público en general y sea de uso común, como: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos, deportivos, hoteles, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hospitales, clínicas, iglesias o espacios de culto religioso, restaurantes y bares, paradas de transporte, lugares de trabajo, escuelas privadas o públicas de cualquier nivel escolar, transporte público, sin importar si se encuentran al aire libre o en espacios cerrados.
  • Los restaurantes y bares podrán tener áreas para fumadores, pero destinadas única y exclusivamente para ese fin, entendiendo que en esos espacios no se podrán servir alimentos ni bebidas, en cualquier momento, ni horario.
  • Queda prohibida laexhibición directa de productos de tabaco a través de estantes, mostradores, exhibidores, entre otros, al interior de los establecimientos y puntos de venta, que permitan al consumidor observar directamente dichos productos y, en su caso, tomarlos directamente, con el fin de promover y alentar la compra para su consumo;
  • Se prohíbe la exhibición indirecta, entendiendo esta como la colocación o almacenamiento de los productos de tabaco en recipientes cerrados o cajas que se encuentren encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados que le permitan al consumidor observar indirectamente dichos productos, con el fin de promover y alentar la compra para su consumo;
  • Los establecimientos en los que se expendan productos de tabaco, deberán exhibir una lista con el nombre (marca) y precio de cada producto;
  • Queda prohibido mostrar el logotipo, slogan, símbolo, lema, mensaje de venta, color o combinación de colores reconocibles u otros elementos de identificación de los productos utilizados por y para cualquier marca de producto de tabaco o que lo representen, en las cajetillas, pero también en vehículos deportivos, uniformes, gorras o cascos de cualquier escudería; videojuegos en cualquier formato; y discos o dispositivos de almacenamiento de datos.
  • Se prohíbe la promoción de productos del tabaco, marcas o fabricantes de éstos, a través de sorteos, rifas, concursos o coleccionables, programas de lealtad o recompensas, descuentos y otros eventos en donde intervenga el azar, así como la elaboración, venta y entrega de alimentos, golosinas, juguetes y otros objetos que se asemejen a un producto del tabaco, y que puedan resultar atractivos para promover su venta o alentar su consumo entre personas menores de edad.

Recientemente en nuestro país, se impusieron nuevas medidas referente a la venta, exhibición, promoción y lugares de consumo del tabaco.

La Secretaría de Salud endureció las normas expresadas en la Ley General para el Control del Tabaco, en lo referente a su venta, exhibición, promoción y lugares de consumo, lo cual ha sido reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de Salud (OPS), pues el tabaquismo es actualmente la principal causa de muerte evitable en el mundo.

A continuación les compartimos algunos de los puntos relevantes de las modificaciones realizadas a la Ley General para el Control del Tabaco, cuya aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional, por ser de orden público e interés social.

  • Queda prohibida la realización de acciones publicitarias o promocionales tanto evidentes como de manera sugerida o subliminal, para incitar, atraer o inducir al consumo de tabaco, a través de cualquier medio de comunicación, incluidos: Internet, redes sociales, cine, televisión y teatro.
  • Se amplían los espacios cien por ciento libres de humo y emisiones, en los que se prohíbe consumir cualquier producto de tabaco o nicotina, incluyendo a todo espacio público o privado que se encuentre total o parcialmente techado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal, y al que pueda acceder el público en general y sea de uso común, como: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos, deportivos, hoteles, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hospitales, clínicas, iglesias o espacios de culto religioso, restaurantes y bares, paradas de transporte, lugares de trabajo, escuelas privadas o públicas de cualquier nivel escolar, transporte público, sin importar si se encuentran al aire libre o en espacios cerrados.
  • Los restaurantes y bares podrán tener áreas para fumadores, pero destinadas única y exclusivamente para ese fin, entendiendo que en esos espacios no se podrán servir alimentos ni bebidas, en cualquier momento, ni horario.
  • Queda prohibida laexhibición directa de productos de tabaco a través de estantes, mostradores, exhibidores, entre otros, al interior de los establecimientos y puntos de venta, que permitan al consumidor observar directamente dichos productos y, en su caso, tomarlos directamente, con el fin de promover y alentar la compra para su consumo;
  • Se prohíbe la exhibición indirecta, entendiendo esta como la colocación o almacenamiento de los productos de tabaco en recipientes cerrados o cajas que se encuentren encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados que le permitan al consumidor observar indirectamente dichos productos, con el fin de promover y alentar la compra para su consumo;
  • Los establecimientos en los que se expendan productos de tabaco, deberán exhibir una lista con el nombre (marca) y precio de cada producto;
  • Queda prohibido mostrar el logotipo, slogan, símbolo, lema, mensaje de venta, color o combinación de colores reconocibles u otros elementos de identificación de los productos utilizados por y para cualquier marca de producto de tabaco o que lo representen, en las cajetillas, pero también en vehículos deportivos, uniformes, gorras o cascos de cualquier escudería; videojuegos en cualquier formato; y discos o dispositivos de almacenamiento de datos.
  • Se prohíbe la promoción de productos del tabaco, marcas o fabricantes de éstos, a través de sorteos, rifas, concursos o coleccionables, programas de lealtad o recompensas, descuentos y otros eventos en donde intervenga el azar, así como la elaboración, venta y entrega de alimentos, golosinas, juguetes y otros objetos que se asemejen a un producto del tabaco, y que puedan resultar atractivos para promover su venta o alentar su consumo entre personas menores de edad.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) es responsable de vigilar la correcta implementación del reglamento, así como las eventuales sanciones aplicables por su incumplimiento. Pone al servicio de la población el centro de atención en el número telefónico: 800 033 5050.

Por: Manuel Garrod, miembro del Comité Editorial de códigoF

Fuentes:

Secretaría de Salud. (15 de enero del 2023).
Entra en vigor nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.

Diario Oficial de la Federación. (16 de diciembre del 2022).
DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.

Diario Oficial de la Federación. (13 de enero del 2023).
ACUERDO por el que se dan a conocer los requisitos y características con las que deberá contar la lista textual y escrita de los productos de tabaco para su comercialización en los puntos de venta.

códigoF. (31 de mayo del 2022).
Día mundial sin tabaco 2022).

códigoF. (17 de noviembre del 2022).
Día Mundial del Cáncer de Pulmón.